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En nuestro país, históricamente se menciona el llamado “Código Penal de Netzahualcóyotl” mismo que se aplicó en el valle de Texcoco, los jueces gozaban de amplia libertad para sancionar los delitos, por lo que las penas podrían llegar a constituir la muerte del delincuente o la esclavitud, pasando por el destierro, la suspensión o destitución del empleo, la prisión en cárcel o domiciliaria, figura que hoy es conocida como el arraigo domiciliario. -
Con la conquista, misma que se inicia entre 1519 y 1521 y se establece oficialmente el 8 de marzo de 1535 con el Virrey Antonio de Mendoza y Pacheco, y se concluye con la guerra de Independencia de 1810, se impusieron las instituciones jurídicas españolas, tales como las Leyes de Indias, las Leyes de Toro, y las reformas borbónicas de finales del siglo XVIII, con las que se permite el comercio.
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despachado por su Majestad para la Nueva España y otras partes
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La referida Recopilación de las leyes de los Reinos de las Indias, constituyó el cuerpo principal de leyes de la Colonia, completado con los Autos Acordados, hasta Carlos III (1759); a partir de este monarca, comenzó una legislación especial más sistematizada, que dio origen a las Ordenanzas de Intendentes y a las de Minería -
promulgadas por el virreinato, contienen disposiciones penales especiales. Rigiendo supletoriamente en las colonias todo el derecho de Castilla, las fuentes en ambas eran comunes
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La guerra de Independencia, misma que inicia en 1810 y concluye en el año 1821, trae consigo el surgimiento de una nueva nación, del México Independiente, hasta antes de esta fecha diversas leyes estuvieron vigentes, tales como la Recopilación de Indias complementada con los Autos Acordados, las Ordenanzas de Minería, de Intendentes, de Tierras y Aguas y de Gremios, y como derecho supletorio la Novísima Recopilación, las Partidas y las Ordenanzas de Bilbao (1737).