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Menciona la figura del escriba, concebida como la persona experta en escritura jeroglífica, pictográfica y conocedora de los documentos legales.
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Los documentos debían ser llevados a Tebas para ser firmados por el Visir.
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En el Derecho Justiniano, se reglamenta la función y carácter del taballion (antecedente del notario).
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Dentro del Sistema Feudal surgen los notarios eclesiásticos. Además, los feudos adquieren la facultad para nombrar escribanos.
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En la Universidad de Bolonia se imparte la primera cátedra sobre el arte notarial.
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El capítulo III de dicha recopilación, aborda la fe pública y la función del escribano.
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Se dicta en Austria la Constitución Imperial sobre el Notariado.
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En la cultura Azteca existía la figura del Tlacuilo, redactor de documentos y pintor de jeroglíficos (antecedente del notario).
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Durante esta época estuvieron vigentes las leyes españolas, existiendo tres tipos de escribanos: notariales, de diligencias, y fedatarios.
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Creada mediante cédula real, emitida por el Rey Carlos IV, reúne a todos los escribanos de Nueva España.
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El Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano del 18 de Diciembre de 1822 dispuso que, seguiría aplicándose la legislación española.
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Bajo la Constitución de 1824, se expidieron decretos mediante los cuales se establecía los requisitos para obtener el título de escribano, así como su función en los tribunales civiles y de ramo criminal.
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Con la Ley para el Arreglo Provisional de la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común, se establecen los requisitos para ser escribano y la obligación de estar adscritos a los juzgados y tribunales.
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A partir de la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos, surgen nuevas disposiciones que obligan a los notarios al cumplimiento de esta nueva ley nacional.
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A través de la Ley de 19 de Diciembre de 1901, se crea el Archivo General de Notarías y se instituyen los notarios adscritos.
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La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales estableció nuevas reglas y dio el carácter de órgano consultivo al Consejo de Notarios.
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Actualmente Colegio Nacional del Notariado Mexicano, tiene como objetivo unir y fortalecer el notariado en el país.
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La Ley del Notariado para el Distrito Federal estableció el protocolo abierto, cambió la regulación del notario como funcionario público por licenciado en Derecho, y creó el Libro de Registro de Cotejos. Asimismo, sufrió reformas en 1984 y 1994.
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La Ley del Notariado para el Distrito Federal de 1999, amplió las facultades de los notarios, destacando la tramitación de sucesiones intestamentarias.