Antecedentes del Derecho Colectivo

  • 1750 BCE

    Leyes de Eshunna y el Código de Hammurabi

    En 1972 En Babilonia las Leyes de Eshunna de 1972 a. de C. y el Código de Hammurabi de 1750 a. de C. establecieron cantidades en especie para el pago del trabajo de labradores, eran 10 ciclos y dos para los esclavos, con graves sanciones corporales y mutilación en casos de incumplimiento de obligaciones.
  • 100

    Imperio Romano

    No existía el concepto de trabajo, se consideraba que únicamente las bestias y los esclavos debían trabajar.
  • 490

    Feudalismo

    Grandes extensiones de tierra cuya propiedad pertenecía a la nobleza y los habitantes de dichas tierras pagaban altos impuestos a los señores feudales.
  • 1453

    Siglo V al XV (1453 d. de C.) Edad Media

    En la Edad Media las actividades del sistema feudal eran limitadas y originaron la especialización de los trabajos que tenían estructura jerárquica. En esa etapa de la historia el hombre quedaba vinculado al trabajo de por vida, el trabajador transmitía a sus hijos la relación con la corporación, haciéndose acreedor a enérgicas sanciones cuando intentaba romper ese vínculo, no había libertad de trabajo y tampoco existía un sistema jurídico de protección.
  • Las leyes de Indias

    Norma la relación de los encomenderos españoles con los indígenas sometidos a su custodia
  • La encomienda

    La legislación indiana prohibía la esclavitud, reconocía la libertad del trabajo, pero fijaba como principio social la obligación de trabajar para combatir los peligros de la ociosidad. Limitaba la jornada a 8 horas y establecía el descanso dominical obligatorio.
  • Revolución Industrial

    La producción se realiza en fabricas en los centros de ciudades. Existe migración hacia dichos centros, los campesinos se convierten en obreros.
  • Inglaterra

    En 1764 en Inglaterra, James Hargreaves inventó la máquina de hilar y la tejedora que desplazó a un gran número de trabajadores de esta industria.
    La sustitución de la mano de obra quedo sujeta a la voluntad patronal y a la competencia, la jornada de trabajo se prolonga entre 15 y 16 horas sin descansos, reducción del monto de salarios, falta de higiene y nula protección ante los riesgos de trabajo, aparición de las denominadas tiendas de raya obligatorias.
  • Asociaciones de trabajadores y el Derecho de Huelga

    La desaparición de las asociaciones de trabajadores y el derecho de huelga fueron resultado de la Revolución Francesa y derivación de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, atentaban contra el libre mercado y el derecho de los empresarios a la producción estableciendo que todo hombre es libre para dedicarse al trabajo, profesión arte u oficio que estime conveniente, pero estará obligado, a proveerse de un permiso a pagar impuestos acatando los reglamentos.
  • La Asamblea Nacional de Francia

    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre en la sesión del 21 de Julio de 1789.
    Rabaut de Saint-Etienne afirmó que los derechos fundamentales:
    La libertad, la igualdad, la propiedad y nadie pensó en la defensa de los derechos del trabajo, hasta que exploto la revolución de 1910 y transcurriera el siglo XIX.
  • Liberalismo Político

    12 de marzo 1766- 1791 El liberalismo político intento suprimir los gremios y corporaciones. Predica la libertad de trabajo como un derecho natural del hombre, sin embargo, existieron hasta 1791 en que quedaron abolidas, permitiéndose únicamente aquellas corporaciones de carácter mutualista. El poder económico sustituyo la monarquía. El pensamiento de Rosseau "Los hombres son por naturaleza libres e iguales". "El trabajo y el salario son resultado de la ley de la oferta y la demanda".
  • Ley Chapelier

    En Francia la Ley Chapelier prohibió la formación de asociaciones profesionales, señalando que su existencia implicaba una grave oposición a la libertad de trabajo. Se prohibieron las coaliciones y asociaciones de los ciudadanos de un mismo oficio, también se restringió el derecho de asociación o reunión para la defensa de intereses comunes, huelgas, imponiendo inclusive penas corporales en caso de incumplimiento.
  • Código Civil Napoleónico

    Se menciona ciertos derechos de las jornadas de trabajo.
  • Movimiento "Luddita"

    En Inglaterra los trabajadores ingleses desplazados destruyeron maquinaria y quemaron diversas fábricas, dirigidos por un tejedor Nedd Ludd cuyo movimiento fue identificado como “luddita” por el nombre del líder, a los agresores se les condenó a muerte.
  • Primera Huelga de Carpinteros

    Surge en Filadelfia la primera huelga de carpinteros, a la cual se le agregan otros gremios de trabajadores.
  • Se funda la Great Trade Union

    Se funda la Great Trade Unión;, con obreros de Alemania, Francia, España, Belgica, se organiza la gran confederación de trabajadores ingleses se convoca la huelga general para el primero de marzo del mismo ñ)o, pero este movimiento fracasa y el precio que se paga es la disolución del movimiento sindical en el año de 1835.
  • Movimiento "Cartista"

    Se inicio el movimiento denominado “cartista” en el cual los trabajadores mandaron cartas al Parlamento ingles reclamando el reconocimiento de sus derechos laborales y sindicalización además exigiendo el sufragio universal, el voto secreto, elecciones anuales y participación de la clase obrera en el Parlamento para compartir el poder político y evitar el desconocimiento de sus derechos adquiridos, sus demandas no fueron atendidos.
  • Normas protectoras por Otto Von Bismarck

    En Prusia con motivo de diversos movimientos sociales, en especial de los mineros, se establecieron normas protectoras para los trabajadores bajo el mando Otto Von Bismarck como concesión de Estado.
  • Manifiesto Comunista

    “Proletariados de todos los pueblos, uníos”, inicia la acción sindical.
  • Revolución de Clase Trabajadora (Francia).

    Estalló una revolución de clase trabajadora que reclamaba el derecho al trabajo y sindicalización a condiciones laborales dignas, la creación de un Ministerio de Estado encargado y vigilancia de las relaciones obrero-patronales. Como consecuencia en París se expidieron varios decretos en los que se reconoció el derecho de coalición, eliminación de agencias de colocación onerosas, contratación directa, se eliminó la jornada de 10 horas y se otorgó el sufragio universal.
  • Huelga General en Inglaterra

    Los trabajadores ingleses intentaron una huelga general, pero fueron reprimidos violentamente por la fuerza del orden donde existieron muertos y heridos, este acontecimiento sentó las bases para que posteriormente el Parlamento ingles aceptara el derecho de asociación reconociendo el comercio y la participación política de los trabajadores.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857

    Se establecen artículos relativos a libertades del hombre, como Art 4. consagró la libertad del trabajo; Art 5. dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento. Y Art 9. a nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito. Se establece el principio de que “nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin una justa retribución y sin su pleno consentimiento” y el de “libertad de asociación".
  • Maximiliano de Habsburgo

    Expide una legislación social en defensa de los campesinos y de los trabajadores.
  • Imperio de Maximiliano en 1865 (México).

    Se expide el estatuto de trabajadores, en especial jornadas de trabajo de 8 horas; ciertas normas de previsión social, el salario mínimo y vacaciones pagadas. No obstante, debido al clima social y el fin del imperio con el fusilamiento de Maximiliano, dicho estatuto no tuvo aplicación. Con la influencia del Código Napoleón en el Código Civil de 1870, se estableció el contrato de arrendamiento de servicios, de mayor similitud a la figura de 'mandato" que, al arrendamiento de bienes.
  • Código Napoleón

    En Francia el estado tenía la obligación de vigilar y solo intervenir cuando el orden social se vea alterado por alguna suspensión de trabajos o por perjuicios a la paz pública concertados por los trabajadores. En el artículo 1782 del Código Napoleón se estableció la presunción de pago de los salarios de un año. Esta disposición tuvo vigencia en Francia hasta 1865, año en que fue suprimida.
  • Código Civil de 1870

    Se regula el trabajo domestico, el trabajo por jornal, a destajo o a precio alzado.
  • Código Penal Francés

    El Código Penal francés sancionaba severamente la asociación profesional, la huelga, los paros y cualquier acto de los trabajadores tendiente a obtener mejores condiciones de trabajo, ya que obstaculizaban el progreso de las fuerzas económicas y constituían un ataque a la libertad de trabajo. Estas disposiciones se plasmaron en el Código penal mexicano en 1871 en el rubro "Ataques a las garantías individuales".
  • Ley Antisocialista

    En Alemania se emitió la Ley Antisocialista que prohibía las asociaciones o cualquier manifestación que por medio de propaganda social demócrata, socialista o comunista pretendiera el derrocamiento del orden social y político.
    El Canciller de Hierro (Otto Von Bismarck, que Guillermo I designó como canciller) instituye un seguro social en contra de los riesgos de trabajo y cesación involuntaria.
  • Ley de accidentes de trabajo mediante el sistema civil de responsabilidad objetiva

    La precaria situación en Francia e Inglaterra provoco las revoluciones como la de 1884, movimientos sociales, huelgas generales y acciones concertadas, por parte de los trabajadores en respuesta a las condiciones exigentes que más tarde culminaron en la creación de normas protectoras frente al capital.
    Se instaura la Ley de accidentes de trabajo mediante el sistema civil de responsabilidad objetiva.
  • Emancipación de los Trabajadores.

    En Ginebra, el Congreso Internacional (Primera Internacional) proclamó la emancipación de los trabajadores, la igualdad de derechos y deberes sin dominación de clase alguna, la jornada de 8 horas, un día de descanso semanal, pago de salario justo y el respeto a sus derechos fundamentales, ratificando este compromiso en el Congreso Obrero de 1889, en París.
  • El Seguro de Vejez e Invalidez.

    En Alemania se adoptaron una serie de leyes sobre los seguros de vejez e invalidez, así como una jurisdicción laboral especializada cuya función era resolver los conflictos de trabajo como una estrategia de control de proletariado y en contra del socialismo.
  • Rerum Novarum

    Fue promulgada por el papa León XIII, la cuál consiste en una carta abierta dirigida a todos los obispos, que versaba sobre las condiciones de las clases trabajadoras.
  • Ley del Trabajo del Estado de México (Ley Vicente Villada)

    Señalaba que en los riesgos de trabajo el patrono debería prestar la atención médica necesaria y pagar salario a la víctima hasta por tres meses.
  • Ley Bernardo Reyes - Nuevo León.

    Establecía los accidentes de trabajo definiéndolo como el que ocurre a los empleados y operarios en el desempeño de su trabajo o en relación de él.
  • Huelga de Cananea, Sonora.

    El movimiento de huelga en Cananea, Sonora, fue aplastado por el gobierno con violencia.
  • Huelga de Rio Blanco

    Estallan huelgas de trabajadores en fábricas textiles por las malas condiciones laborales.
  • Estallido de diversas revoluciones y la Primera Guerra Mundial

    Se caracterizó por el estallido de diversas revoluciones y la Primera Guerra Mundial, aunque también se aceptaron en diversas constituciones y en el plano internacional los reclamos de justicia social y sufragio universal, y las garantías sociales o derechos mínimos imperativos de clase laborante.
  • México - Creación del departamento del trabajo

    Para solucionar conflictos laborales bajo un esquema conciliatorio
  • México - Fundación de la Casa Del Obrero Mundial COM

  • México - Primer desfile en conmemoración de 01 de mayo organizado por la COM

    Se presentan demandas laborales por jornada de trabajo, reconocimiento legal de organizaciones y dirigentes e indemnizaciones por accidentes de trabajo.
  • Ley del Trabajo de Veracruz (Ley Cándido Aguilar)

    Establecía una jornada máxima de 9 horas, descanso semanal, salario mínimo y se aceptaba la teoría del riesgo profesional.
  • México Conmemoración del primero de mayo

    Fundación de la Confederación de Sindicatos del Distrito Federal, confederación en defensa de los trabajadores.
  • San Luis Potosí

    Se decretó la fijación de salarios mínimos
  • Yucatán

    Cuerpo jurídico que se considera el más completo antes de la redacción constitucional del Artículo 123, ya que abordó con solvencia lo relativo a las jornadas de trabajo, los descansos y días festivos, el salario, el trabajo de la mujer y las protecciones laborales del menor, además de crear las Juntas de Conciliación y Arbitraje como órganos jurisdiccionales.
  • México - La COM tiene una figura de corporación sindical

  • México - Ley por Agustín Millán de asociaciones profesionales

    Se da reconocimiento en el Estado de Veracruz al movimiento obrero y estimulaba la organización de sindicatos.
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 1917

    En el artículo 123 se reconocen los derechos sociales de los trabajadores
  • México - Fundación de la CROM

    Se funda la primera Confederación de Trabajadores con carácter nacional: Confederación Regional Obrera Mexicana CROM, con la participación de 115 delegados de 18 Estados.
  • La Constitución de Weimar

    En Alemania la Constitución de Weimar de 1919 (durante el periodo de transición entre el fin de la Primera Guerra Mundial y el arribo de Adolf Hitler al poder) proclamaba el intervencionismo de Estado como una necesidad para el bien común; reconoce el derecho al trabajo y la obligación de proporcionarlo para el bienestar colectivo; admite el derecho de coalición y de formación de sindicatos para la defensa y mejoramiento de intereses de los trabajadores.
  • Organización Internacional del Trabajo.

    En Palacio de Versalles, residencia cortesana de Luis XIV, el Rey Sol, se suscribió el convenio que terminaba con las hostilidades de la Primera Guerra Mundial que imponía grandes restricciones para Alemania mientas que el amparo de la sociedad de las naciones se constituyó la Organización Internacional del Trabajo. La Organización Internacional del Trabajo se creó en las reuniones de la paz iniciando sus sesiones en la ciudad de Washington el 29 de octubre de 1919.
  • México - Separación de la CROM

    Separación de agrupaciones sindicales de la CROM, integrando la Confederación General de Trabajadores CGT, teniendo 43 agrupaciones, la cual adopto principios como “la lucha de las clases y la acción directa”.
  • Asociación Internacional de Trabajadores

    Aparece la Asociación Internacional de los Trabajadores, se cambia el sentido de luchas obreras por luchas sindicales.
  • Convenios laborales a nivel internacional

    Han sido múltiples y muy variados los convenios laborales a nivel internacional, entre los que destacan la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración de Filadelfia, la Declaración Universal de los derechos del Hombre, las cartas de la Organización de los Estados Americanos, las Conferencias en América de Santiago de Chile en 1923, Bogotá en 1948 y Buenos Aires en 1967.
  • México - Día del trabajo de forma permanente

    Conmemoración del día de trabajo en forma permanente, como lucha de la clase obrera trabajadora.
  • Creación de la Junta de Conciliación y Arbitraje en México

  • Derecho de Asociación de los Trabajadores en Defensa.

    La iglesia católica admite la necesidad de un trato digno al hombre que labora, debe procurarse un salario suficiente, una jornada de trabajado razonable, descansos semanales y días festivos, pleno reconocimiento del derecho de asociación de los trabajadores en defensa de sus respectivos intereses también reconoce el derecho a la huelga solo en casos extremos. La posterior encíclica Quadragésimo Anno (1931), ratifica los conceptos vertidos el progreso social y económico de las naciones.
  • Ley Federal del Trabajo de 1931

    La federalización de la legislación del trabajo en 1929 se realizó mediante una reforma constitucional que retiró la facultad que tenían los estados para legislar en esta materia, que pasó a ser jurisdicción exclusiva del Congreso de la Unión; en cuanto a su aplicación, esta correspondería tanto a las autoridades federales como a las locales.
  • México - Origen de la CGOCM

    Origen a la Confederación General de Obreros y Campesinos de México (CGOCM), con un total de 989 agrupaciones sindicales, que se sustento en federaciones nacionales que engloban a trabajadores de una misma rama industrial.
  • México - Constitución de la Confederación de Trabajadores de México

    Constitución de la Confederación de Trabajadores de México, con bases de las organizaciones pertenecientes al Comité Nacional de Defensa Proletaria, a la que ingresan los sindicatos de Ferrocarrileros, Mineros, Electricistas, de artes gráficas, etc.
  • Se funda la Confederación de Trabajadores de América Latina.

  • México - Secretaría del Trabajo y Previsión Social

    El departamento del trabajo se convierte en la secretaria del Trabajo y Previsión Social: que debe responder a las demandas sociales, que sean producto de la evolución del sector y del desarrollo del movimiento obrero nacional.
  • México - Sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles

    El sindicato de Trabajadores de Ferrocarriles desconoce la dirección de la CTM, creando la Central Única de Trabajadores de México CUTM, con la ideología de defensa de los derechos obreros y de lucha antiimperialista; sin embargo, es desintegrada por el gobierno de Miguel Alemán.
  • Entra en vigor el Convenio 87 OIT

    Entra en vigor el Convenio 87 OIT sobre la Libertad sindical y la protección del Derecho de sindicación.
  • Entra en vigor el Convenio 98 OIT

    Entra en vigor el Convenio 98 OIT sobre el Derecho de sindicación y de Negociación Colectiva.
  • México - Constitución de la UGOCM

    Se constituye la Unión General de Obreros y Campesinos de México UGOCM, con bases del programa y táctica de la Federación Sindical Mundial, con el objetivo de reunificación obrera.
  • Surge en Argentina la Asociación de Trabajadores Latinoamericanos Sindicalistas (ATLAS), de tendencia Peronista.

  • México - Fundación de la CROC

    Fundación de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos CROC, a la que se integrarían la COCM, CPN, CNT, y la CUTM, siendo la segunda central nacional.
  • México - Fundación de la CRT

    Fundación de la Confederación Revolucionaria de los Trabajadores CRT, con la integración de la Central única de Trabajadores y la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, con 600 organizaciones; con principios de unidad de trabajadores, honestidad sindical, respeto al derecho de huelga, y la participación de mujeres en la lucha sindical.
  • La Enciclíca Mater et Magistra el Papa Juan XXIII.

    En la enciclíca Mater et Magistra el Papa Juan XXIII reitera los principios fundamentales de la Iglesia católica relativos a la propiedad privada, la subsidiaridad que pretende el equilibrio entre la iniciativa personal y la intervención del Estado, la remuneración satisfactoria a los trabajadores y las exigencias de justicia entre los factores de la producción.
  • Ley Federal del Trabajo de 1970

    Se abroga la ley de 1931 y se aprueba la Ley Federal del Trabajo de 1970. Ley Federal de Trabajo: que comprende temática laboral y algunas cuestiones relativas a previsión social; normas en materias de sindicatos, federaciones, confederaciones, contratos colectivos, contratos ley, reglamentación del derecho de huelga; etc.
  • México - Creación de la CTC

    Se crea la Confederación de Trabajadores y Campesinos CTC, integrando por 5 federaciones y 6 sindicatos nacionales; teniendo impacto en las organizaciones sindicales.
  • México - Reforma de la Ley Federal de Trabajo

    En el ámbito colectivo del trabajo destaca la derogación de la clausula de exclusividad por separación o cláusula de exclusión.
  • México - Reforma a la Ley Federal de Trabajo

    En derecho laboral colectivo se establece el derecho a la votación libre, directa y secreta de los líderes sindicales, con el establecimiento de las condiciones para el procedimiento; la libertad de negociación colectiva que pueda garantizar la aplicación bilateral y supere los mínimos legales en salarios y prestaciones.