Historia del constitucionalismo.

  • Jun 15, 1215

    Carta Magna.

    Carta Magna.
    La Carta Magna es firmada en el año 1215, de manera involuntaria por el Rey ingles Juan Sin Tierra quien fue obligado por los barones, debido a sus abusos como rey y malas decisiones políticas, esta otorgo varios derechos que al principio solo sirvieron para la nobleza, y después para los ciudadanos de Inglaterra, donde se exigían entre muchas otras cosas, no aumentar impuestos sin la aprobación de la nobleza, ningún ciudadano libre podría ser apresado sin razón alguna, etc.
  • Independencia de las 13 colonias.

    Independencia de las 13 colonias.
    Movimiento revolucionario encabezado por los habitantes de las 13 colonias dirigidos por Thomas Jefferson, George Washington, Benjamín Franklin entre otros, debido a las medidas políticas y económicas que impuso Jorge III rey de Inglaterra, este movimiento tiene su impulso por las ideas de la Ilustración.
  • Fin de la independencia de las 13 colonias.

    Fin de la independencia de las 13 colonias.
    Termina con la derrota británica en la batalla de Yorktown y la firma del tratado de Paris, firmado por David Harley miembro del parlamento británico en representación del rey Jorge III, John Adams, Benjamín Franklin y John Jay.
  • Constitución norteamericana.

    Constitución norteamericana.
    Redactada en la convención constitucional en Filadelfia y ratificada por el número requerido de Estados (9) el 21 de junio de 1788. Sustituye los artículos de la Confederación La Constitución contiene un preámbulo y siete artículos. También incluye 27 enmiendas, de las cuales las 10 primeras se conocen como la Carta de Derechos.
  • Inicio de la revolución francesa.

    Inicio de la revolución francesa.
    Comienza la revolución francesa como consecuencia del absolutismo monárquico, que se caracterizo por limitar y contener el poder en la figura del soberano, que tenía un poder absoluto sin regulación, sin control y sin cuestionarse, la desigualdad social política y económica y la falta de libertades y derechos, sumado a esto las nuevas ideas y el pensamiento crítico.
  • Constitución francesa.

    Constitución francesa.
    Promulgada por la asamblea nacional constituyente de 1789 y aceptada por Luis XVI, contenía la reforma del Estado francés configurando a Francia como una monarquía constitucional, donde los principales aspectos a considerar era que la soberanía recaía en la nación, suprimió la nobleza y por tanto los privilegios, permitió una libertad religiosa, de pensamiento y de prensa.
  • Fin de la revolución francesa.

    Fin de la revolución francesa.
    Termina con el golpe de Estado de Napoleón Bonaparte y con ello termina con el orden feudal, la monarquía, las clases aristócratas, cleros y siervos, y con este final, comienza la república, llega la proclamación de los derechos humanos universales junto al lema de libertad, igualdad y fraternidad, y asciende el bonapartismo y el imperio francés.
  • Acta constitutiva de la nación mexicana (Fecha y contexto)

    Acta constitutiva de la nación mexicana (Fecha y contexto)
    las provincias que constituían el amplio territorio mexicano, iniciaron una serie de movimientos para lograr su independencia del centro de la nación, la nación aún no se encontraba constituida y existía un fuerte desapego por parte de las entidades, Esto obligó a que el Congreso estableciera cuanto antes el sistema federal, proyecto que se expidió por decreto el 24 de enero de 1824 y fue aprobado el 31 de enero de ese mismo año, sentando las bases para la nueva Nación Mexicana.
  • Territorio nacional en la época de la firma del acta constitutiva.

    Territorio nacional en la época de la firma del acta constitutiva.
    Un Distrito Federal, como sede de los poderes de la República. 3 estados Internos: Estado de Interno de Occidente (Sonora y Sinaloa), del Oriente (Texas, Nuevo León y Coahuila) y del Norte (Nuevo México, Chihuahua y Durango). 16 estados: El Partido de Colima, Guanajuato, Jalisco, Estado de México, Michoacán, Nuevo Santander (Tamaulipas), Oaxaca, Puebla de los Ángeles, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. 2 territorios: Alta y Baja California.
  • Pacto Federal Republicano (México)

    Pacto Federal Republicano (México)
    El pacto federal es la organización política del Estado mexicano en la que los estados de la Federación son soberanos y están unidos mediante un acuerdo nacional en sus tres niveles de gobierno que son el federal, estatal y municipal
    A fin de otorgar a la república mexicana la característica de un estado federal y, posteriormente, el 4 de octubre de 1824 se promulgó nuestra primera Constitución, donde México se definió constitucionalmente como un país federal.
  • Derecho constitucional (Carl Schmitt)

    Derecho constitucional (Carl Schmitt)
    Nace en Plettenberg este jurista que define al derecho constitucional como aquel que su naturaleza d, es el sometimiento de los gobernantes, respecto de los gobernados por medio de instituciones jurídicas, lo que se traduce en organizar al Estado en pos de la libertad y la realización social e individual de los propios integrantes de la sociedad.
  • Derecho constitucional (Karl Loewenstein)

    Derecho constitucional (Karl Loewenstein)
    Filósofo alemán nacido el 09 de noviembre de 1891 y muere el 10 de julio de 1973 que definía el derecho constitucional de la siguiente forma:
    “la historia del constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre político de las limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del poder, así como el esfuerzo de establecer una justificación espiritual, moral o ética de la autoridad, en lugar del sometimiento ciego a la facilidad de la autoridad existente”.
  • Derecho constitucional (André Hauriou)

    Derecho constitucional (André Hauriou)
    Según Hauriou el significado más profundo y mínimo del Derecho Constitucional es organizar en el marco del Estado nacional la coexistencia pacífica entre el poder y la libertad, lo cual consideramos que implica que en una estructura jurídica en la que coexiste un territorio, poder público y el pueblo, con la finalidad de convivir pacíficamente se debe acotar el ejercicio del poder y simultáneamente evitar el libertinaje.
  • Derecho constitucional (Mario de la Cueva)

    Derecho constitucional (Mario de la Cueva)
    Mario de la Cueva fue un jurista mexicano nacido el 11 de julio de 1901 y muere el 6 de marzo de 1981 que definía el derecho constitucional de la siguiente forma: es un derecho originario, entonces sus límites serán metajurídicos. Para De la Cueva no sólo en el Derecho Constitucional hay principios fundamentales de derecho público, sino que, a su vez, comprende los principios básicos de todas las ramas de Derecho, y además contiene los límites para realizar actos jurídicos.
  • Derecho constitucional (Felipe Tena Ramírez)

    Derecho constitucional (Felipe Tena Ramírez)
    Felipe Tena Ramírez fue un constitucionalista mexicano nacido el 23 de abril de 1905 y muere el 9 de octubre de 1994 que definía el derecho constitucional de la siguiente forma: Considera que el derecho constitucional, es la doctrina individual y especifica de determinado régimen de estado, adscribiendo a nuestra disciplina un contenido y una fuente destacadamente históricos.
  • Derecho constitucional. (Manuel García Pelayo)

    Derecho constitucional. (Manuel García Pelayo)
    Manuel García Pelayo fue un jurista y politólogo español nacido el 23 de mayo de 1909 y muere el 25 de febrero de 1991 que definía el derecho constitucional de la siguiente forma:
    Como la ordenación de competencias supremas de un estado, pero advierte que el Derecho Constitucional no se agota en estas normas organizadoras; en efecto, el derecho constitucional establece también quienes ejercen el poder del Estado; con arreglo a qué principios orgánicos; según qué métodos y con qué limitaciones.
  • Derecho constitucional (Segundo V. Linares Quintana)

    Derecho constitucional (Segundo V. Linares Quintana)
    Segundo V. Linares Quintana fue un jurista constitucional argentino nacido el 7 de agosto de 1909 y muere el 2 de enero de 2013 que definía el derecho constitucional de la siguiente forma: El Derecho Constitucional resulta la Ciencia Política fundamental, con la finalidad específica de la consagración práctica de la libertad y dignidad del hombre, a la vez que la realización de la justicia mediante el imperio del Derecho.
  • Derecho constitucional (Paolo Biscaretti di Ruffia)

    Derecho constitucional (Paolo Biscaretti di Ruffia)
    Paolo Biscaretti di Ruffia califica de sustancial a la Constitución, porque se refiere al conjunto de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, que establecen la estructura formal del el Estado, el autor clasifica a los tipos de Constitución, en rígida (constitución escrita) y flexible (modificada por un procedimiento legislativo ordinario).
  • Constitución de aportación social en México.

    Constitución de aportación social en México.
    Se promulga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el presidente constitucionalista Venustiano Carranza, como producto de los movimientos revolucionarios de 1910 En sus avances se encuentra la no reelección del presidente, garantías individuales, la división de poderes, leyes referentes a la propiedad, en el aspecto laboral y educativa, , señala jornadas de trabajo de ocho horas, y una educación laica y gratuita.
  • Derecho constitucional (Maurice Duverger)

    Derecho constitucional (Maurice Duverger)
    Maurice Duverger fue un jurista, politólogo y político francés nacido el 5 de junio de 1917 y muere el 16 de diciembre de 2014 que definía el derecho constitucional de la siguiente forma: El Derecho Constitucional es el sistema normativo que regula las relaciones intersubjetivas entre el Estado (los que detentan el poder político, los gobernantes) y los gobernados; estudiando y regulando todas las instituciones jurídicas que conforman la organización jurídica del Estado y de la sociedad.
  • Derecho constitucional (Ignacio Burgoa Orihuela)

    Derecho constitucional (Ignacio Burgoa Orihuela)
    Ignacio Burgoa Orihuela fue un abogado y escritor mexicano nacido el 13 de marzo de 1918 y muere el 06 de noviembre de 2005 que definía el derecho constitucional de la siguiente forma: El objeto del derecho constitucional es el estudio de una constitución específica, el estudio de la constitución debe obedecer una
    metodología en que ocurran diversos puntos de vista para lograr su análisis exhaustivo mediante el examen sistemático de todas y cada una de las normaciones que comprende.
  • Derecho constitucional (Daniel Moreno Díaz)

    Derecho constitucional (Daniel Moreno Díaz)
    Daniel Moreno Díaz fue un constitucionalista mexicano nacido en 1919 y muere en 1994 que definía el derecho constitucional de la siguiente forma: El Derecho Constitucional es una disciplina que estudia la estructura del Estado y, fundamentalmente, su Constitución, aunque ésta, que es la ley fundamental, no contenga de un modo forzoso todos los preceptos básicos, sino que hay un vasto complejo de normas que, aunque tienen como base la Constitución, no forman parte de ella.