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Antes de la llegada de los españoles existía un orden jurídico, azteca válido, se encontraban normas jurídicas que regulaba la actividad comercial, tenían como fuente jurídica la costumbre.
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Creada para proteger y administrar la participación del reinado catolica español, fungió como ministerio de comercio de la nueva españa.
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Por causa de la piratería principalmente Inglesa, no se les permitió viajar de forma aislada, las flotas tenían que viajar en grupo.
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Tenía como marco regulatorio las llamadas Ordenanzas de la casa de contratación, tenía competencia para dirimir sumariamente los pleitos acaecidos entre sus miembros.
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La armada brindó protección a las flotillas, esta se cubría con el presupuesto de averías.
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Las funciones primordiales del consulado eran jurisdiccionales, con facultades del orden legislativo y administrativo, tenía autoridad para
normativas de carácter general en materia comercial. -
El comercio quedó abierto con libre entrada generando beneficios directos a la nueva españa.
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Activa durante tres siglos fue suprimida por decreto en el mes de junio de 1790
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Mediante el decreto del 16 de octubre de 1824 se ordenó abrogar a los consulados, disponiéndose que las controversias derivadas del comercio las resolverian los alcaldes o jueces de letras, de acuerdo con las leyes comerciales Vigentes.
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Se expidió el Decreto de organización de las juntas de fomento y tribunales mercantiles, con el cual se crearon juntas de fomento del comercio y tribunales encargados de la administración de justicia en los negocios mercantiles,
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El 16 de mayo de 1854 el presidente en funciones, Antonio López de Santa Anna, tuvo a bien emitir el primer Código de Comercio. Su elaboración estuvo a cargo del ministro de justicia, Teodosio Lares, quien se inspiró en las Ordenanza; de Bilbao, el Código de comercio español de 1829, conocido como Código Lares.
Estuvo vigente por dos años. -
Por razones meramente políticas, el entonces presidente Ignacio Comonfort declaró abrogado dicho ordenamiento y ordenó que cobraran vigencia los cuerpos normativos anteriores.
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La Constitución de 1857 les daría a los Estados la atribución de legislar en materia mercantil, por lo que algunos de ellos dictaron sus propios códigos basados en el llamado Cadiga Lares.
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Se le otorgó de nuevo vigencia al Código de 1854 y se instauraron los tribunales de carácter netamente mercantil.
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Años después, el gobierno nacional ordenó la formación de una nueva comisión para la elaboración de un nuevo código de comercio.
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Se reformó la Constitución en su artículo 72, de manera que el Congreso quedará facultado para legislar en materia mercantil.
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Se reformó la constitución de 1857, lo que permitió a los jueces del orden común dirimir las controversias mercantiles.
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Entró en vigor el nuevo código en la totalidad del territorio nacional, con un total de seis libros.
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Código de comercio de 1884 preveía que los juicios se habrían de sustanciar de manera verbal, lo cual generó una serie de innumerables conflictos procesales, esto dio origen a que se creara el tercer código de comercio, el cual fue expedido por el entonces presidente Porfirio Díaz, y que es el ordenamiento que actualmente nos rige.