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Antes de la llegada de los españoles existía un orden jurídico, azteca válido, se encontraban normas jurídicas que regulaba la actividad comercial, tenían como fuente jurídica la costumbre. -
Creada para proteger y administrar la participación del reinado catolica español, fungió como ministerio de comercio de la nueva españa. -
Por causa de la piratería principalmente Inglesa, no se les permitió viajar de forma aislada, las flotas tenían que viajar en grupo. -
Tenía como marco regulatorio las llamadas Ordenanzas de la casa de contratación, tenía competencia para dirimir sumariamente los pleitos acaecidos entre sus miembros. -
La armada brindó protección a las flotillas, esta se cubría con el presupuesto de averías. -
Las funciones primordiales del consulado eran jurisdiccionales, con facultades del orden legislativo y administrativo, tenía autoridad para
normativas de carácter general en materia comercial. -
El comercio quedó abierto con libre entrada generando beneficios directos a la nueva españa. -
Activa durante tres siglos fue suprimida por decreto en el mes de junio de 1790 -
Mediante el decreto del 16 de octubre de 1824 se ordenó abrogar a los consulados, disponiéndose que las controversias derivadas del comercio las resolverian los alcaldes o jueces de letras, de acuerdo con las leyes comerciales Vigentes. -
Se expidió el Decreto de organización de las juntas de fomento y tribunales mercantiles, con el cual se crearon juntas de fomento del comercio y tribunales encargados de la administración de justicia en los negocios mercantiles, -
El 16 de mayo de 1854 el presidente en funciones, Antonio López de Santa Anna, tuvo a bien emitir el primer Código de Comercio. Su elaboración estuvo a cargo del ministro de justicia, Teodosio Lares, quien se inspiró en las Ordenanza; de Bilbao, el Código de comercio español de 1829, conocido como Código Lares.
Estuvo vigente por dos años. -
Por razones meramente políticas, el entonces presidente Ignacio Comonfort declaró abrogado dicho ordenamiento y ordenó que cobraran vigencia los cuerpos normativos anteriores.
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La Constitución de 1857 les daría a los Estados la atribución de legislar en materia mercantil, por lo que algunos de ellos dictaron sus propios códigos basados en el llamado Cadiga Lares. -
Se le otorgó de nuevo vigencia al Código de 1854 y se instauraron los tribunales de carácter netamente mercantil. -
Años después, el gobierno nacional ordenó la formación de una nueva comisión para la elaboración de un nuevo código de comercio. -
Se reformó la Constitución en su artículo 72, de manera que el Congreso quedará facultado para legislar en materia mercantil. -
Se reformó la constitución de 1857, lo que permitió a los jueces del orden común dirimir las controversias mercantiles. -
Entró en vigor el nuevo código en la totalidad del territorio nacional, con un total de seis libros. -
Código de comercio de 1884 preveía que los juicios se habrían de sustanciar de manera verbal, lo cual generó una serie de innumerables conflictos procesales, esto dio origen a que se creara el tercer código de comercio, el cual fue expedido por el entonces presidente Porfirio Díaz, y que es el ordenamiento que actualmente nos rige.