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Esta Ley revoluciona al país y nos coloca en la misma posición de los demás países del mundo, donde la prioridad es dar una información financiera correcta y oportuna, de acuerdo a los estándares establecidos por los organismos responsables.
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En el Art.13 Parágrafo 2do. Determinó que todas las Sociedades Comerciales cuyos activos brutos sean o excedan el equivalente a 5000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 salarios mínimos, al 31 de Diciembre del año anterior, obligatoriamente deben tener Revisor Fiscal.
Bajo esta Ley se creó en Consejo Técnico de la Contaduría Pública, única entidad que puede crear las leyes que rigen a los contadores y revisores fiscales. -
Artículo 1° Se entenderá por contador público la persona natural que mediante la inscripción que acredita su competencia profesional, queda facultada par dar fe pública de determinados actos así como para desempeñar ciertos cargos, en los términos de la presente Ley. Articulo. 8. Se necesitará la calidad de Contador Público en todos los casos en que las leyes le exijan, para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal, Auditor u otra similar.
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El legislador asignó la función de Revisor Fiscal al contador público.
Art. 6. Establece que para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal debe ser Contador Público y estar inscrito en el Instituto Nacional de Contadores Públicos. -
Se creó el Instituto Nacional de Contadores, se dieron pautas para legislar acerca de la profesión.
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Reglamentó el funcionamiento de las Sociedades Anónimas, se ocupó expresamente del Revisor Fiscal, su nombramiento, funciones, informes y responsabilidades. Este estatuto puede considerarse la base de las modernas Sociedades Anónimas y de la Revisoría Fiscal.
Art. 134. Todas sociedad anónima tendrá necesariamente un Revisor Fiscal con su respectivo suplente, elegido por la Asamblea General de Accionistas. El Revisor será siempre una persona natural. -
Este decreto aprobó la Resolución N° 531 del mismo año, por la cual se establece la Institución de los Contadores Juramentados. Se le otorgan las funciones al Contador Juramentado. Art. 17. Numeral 6.
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Esta Asociación a través de su revista El Contador, divulgo lo que era la profesión del Contador.
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Para darle fuerza a la función del Revisor Fiscal, este Decreto, en su Articulo 1° ordeno que para practicar o renovar la inscripción de las sociedades anónimas, distintas de los bancos y compañías de seguros en el Registro Publico de Comercio, era requisito esencial que en los documentos presentados a la respectiva Cámara de Comercio aparecería que la sociedad tiene un Revisor Fiscal, con su suplente, nombrado por la Asamblea General de accionistas.
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Describió a cabalidad la Revisoría Fiscal, y empezó a regirse antes de que la ley 58 de 1931. Articulo 6. Disposiciones Generales acerca de las empresas obligadas a tener Revisor Fiscal
Articulo 7. El Revisor es nombrado por la Asamblea General de Accionistas para el periodo igual al gerente, pudiendo ser reelegido; tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales. -
La Revisoría Fiscal tiene en Colombia una larga vida institucional; nació en el creciente desarrollo comercial y financiero de las empresas en la segunda mitad del siglo XIX, fue reglamentada mediante la 58 de 1931. Inhabilidades y Responsabilidades del Revisor Fiscal.