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Ley mediante la cual se pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal.
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Imponía un sistema de registro abierto para publicitar los bancos de datos personales relativo a personas físicas realizado por medios automatizados, los que debían ser previamente autorizados para funcionar, asociado a una autoridad de control la Datainspektionen, expresión del Ombusman proyectado al tratamiento de datos que vela por el respeto de la ley, con facultades inspectoras, normativas y procesales para requerir la aplicación judicial de sanciones.
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Su objetivo es proteger la privacidad de los individuos identificados en sistemas de información llevados por entes y órganos federales por excepción alcanza al sector privado.
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Ley en la cual se establece una normativa general de principios susceptible de ser aplicados subsidiariamente a otros ámbitos o contextos, lo cual explica que acuda con frecuencia al empleo de conceptos jurídicos indeterminados y se cuide de no entrometerse en competencias que excedan las del gobierno federal.
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ha procurado garantizar el empleo de la informática al servicio de los ciudadanos, de manera que ella no importe un atentado a la identidad humana ni a los derechos humanos, ni a la vida privada ni a las libertades individuales o públicas
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Formula proposiciones que en lo sustancial establecen principios a que debe sujetarse el tratamiento de datos susceptibles de ser adoptado en el derecho interno, siendo una buena parte de ellas coincidentes con las contempladas en el Convenio 108, puesto que fueron unos mismos los especialistas que concurrieron a la redacción de uno y otro documento.
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Primer instrumento internacional que procura reglar el fenómeno del tratamiento automatizado de datos correspondientes a personas naturales desde una perspectiva que trasciende a la legislación interna y cuyo contenido informará diversas legislaciones europeas originadas durante la década de los ochenta.
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Constituye una legislación compleja, en la cual se conjugan disposiciones generales, con normas relativas a la inscripción y vigilancia de los "usuarios de datos y de las oficinas de servicios informáticos" denominación con que se califica a los responsables de base o registro de datos , derechos de las personas concernidas, un atiborrado sistema de excepciones y régimen de recursos.
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Amplía el ámbito objetivo de tutela, al aplicarse tanto frente al tratamiento informatizado de los datos como al manual; confiere carácter irrenunciable a los derechos del afectado, para cuyo resguardo impone obligaciones a las entidades tratantes en relación con el Comisario Federal de Protección de Datos.
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Adoptados tardíamente por la Asamblea General de la Naciones Unidas en su resolución 45/95, de 14 de diciembre de 1990, que con el propósito de facilitar su incorporación en la normativa interna de cada Estado, constituyen directrices generales y flexibles, para cuya elaboración se han tenido presente las fijadas por la OCDE.
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La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos", esta temprana declaración constitucional no se concretó en la adopción de una pronta legislación sobre protección de datos personales, pese a que diversos proyectos se sucedieron a partir de 1984 para reglar la materia.