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En esta declaración se reconoció a nivel internacional el derecho a la protección de datos personales.
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Protección contra injerencias arbitrarias en vida privada, familia, domicilio o correspondencia y ataques a la honra y reputación.
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Protección contra injerencias arbitrarias en vida privada, familia, domicilio o correspondencia y ataques a la honra y reputación.
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Protección contra injerencias arbitrarias en vida privada, familia, domicilio o correspondencia y ataques a la honra y reputación.
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Estudia la potencial agresividad que representan las tecnologías de la información hacia los derechos y libertades de las personas.
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Protección contra injerencias arbitrarias en vida privada, familia, domicilio o correspondencia y ataques a la honra y reputación.
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Establece los principios básicos aplicables al tratamiento de datos y a la vez garantiza la libre circularon de los mismos.
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Garantiza a los ciudadanos de los Estados contratantes, el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando el libre flujo de información entre los Estados contratantes.
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Enumera una serie de principios en materia de protección de datos personales de aplicación mundial.
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Amplia los principios ya recogidos en otros instrumentos internacionales e impide la creación de barreras para la libre circulación de los datos personales en todos los estados miembros de la Comunidad Europea.
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Busca un equilibrio entre la seguridad de la información personal y el libre flujo esta para fines comerciales.
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Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas.
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Esta ley incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
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Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2002. En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron
los derechos de acceso y rectificación. -
El IFAI publica los lineamientos que son los siguienters:
Capitulo i: Disposiciones Generales.
Capitulo ll: Principios Rectores de la Proteccion de los Datos Personales.
Capitulo lll: Del Tratamiento.
Capitulo lV: De la Transmicion.
Capitulo V: De la Seguridad de los Sistemas de Datos Personales.
Capitulo VI:Del Sistema "Persona"
Capitulo VII: Del Instituto.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/81458/LINEAMIENTOS_13.pdf -
Ofrecen a los poderes públicos de los Estados iberoamericanos, criterios orientativos para el desarrollo de iniciativas normativas en esta materia, estableciendo un marco homogéneo, que les permita el flujo entre los Estados y terceros Estados bajo estándares similares de protección.
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La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Dicha reforma fue publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
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En materia de protección de datos personales, las fracciones II y III del articulo 6 señala que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales o a la rectificación de estos respectivamente.
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En el Articulo 16 (segundo párrafo reformado) de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos se menciona la libertad de la cancelación, rectificación, acceso y protección de sus datos personales; también se hace mención sobre los principios que rigen la transparencia de datos personales pues estos solo son regidos por orden publico, seguridad y salud o para proteger los derechos de terceros.- " http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf
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La reforma al artículo 16 constitucional también impacta en la temática de la protección de datos. En relación al tema, el 25 de noviembre de 2008, se presentó ante el Pleno de la
Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales
como una garantía fundamental y autónoma. -
Reconoce también que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos que la ley fije; asimismo, prevé que los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, sólo serán en materia de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
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Determina y define un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva y uniforme protección de los datos personales, facilitando los flujos personales de estos en un mundo globalizado.
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La entrada en vigor de la primera ley de transparencia en el país, marcó el camino de la protección de
datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con las reformas a los
artículos 16 y 73 constitucionales. Estas reformas facultaron
al Congreso de la Unión para legislar en la materia -
El 19 de marzo de 2009, el Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los
estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose en el
Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009. -
la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma
constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de dicho año -
Como su nombre lo dice aplica para los datos que estén en poder de privados.
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"Ley Federal de la Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares".
Esta ley dice que la única autoridad que puede regirla es el INAI , haciendo mención a la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas de una manera controlada e informada.