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  Reconoce el derecho de todos los niños a recibir una educación sin discriminación.
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- Representantes de la comunidad internacional (155 países, así como representantes de unas 150 organizaciones) promueven la idea de la educación inclusiva, mediante una educación básica para todos.
 - Reconocimiento de los derechos de las personas en situación de discapacidad.
 
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  Colombia acoge lineamientos para la transformación del sistema educativo.
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- Artículo 13 - "El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan".
 
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- Artículo 47. "El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran".
 
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- Artículo 68 - "La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado".
 
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  Por el cual se establecen los criterios para el manejo autónomo del Situado Fiscal, por parte de las Entidades Territoriales, en Materia Educativa y los criterios para la elaboración del Plan de Cubrimiento Gradual de Atención Educativa para las personas con limitaciones o con capacidades excepcionales.
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  ARTICULO 47. Apoyo y fomento. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política y con sujeción a los planes y programas de desarrollo nacionales y territoriales, el Estado apoyará a las instituciones y fomentará programas y experiencias orientadas a la adecuada atención educativa de aquellas personas a que se refiere el artículo 46 de esta Ley.
Igualmente fomentará programas y experiencias para la formación de docentes idóneos con este mismo fin. - 
  
  ARTICULO 46. Integración con el servicio educativo. La educación para personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognoscitivas, emocionales o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo. Los establecimientos educativos organizarán directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.
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  ARTICULO 48. Aulas especializadas. Los Gobiernos Nacional, y de las entidades territoriales incorporarán en sus planes de desarrollo, programas de apoyo pedagógico que permitan cubrir la atención educativa a las personas con limitaciones. El Gobierno Nacional dará ayuda especial a las entidades territoriales para establecer aulas de apoyo especializadas en los establecimientos educativos estatales...
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- Diseño y adaptación curricular.
 - PEI bajo el principio de integración.
 - Aulas especializadas para estudiantes con necesidades educativas especiales.
 
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  Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
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  Por el cual se reglamenta el Comité Consultivo Nacional de las Personas con Limitación, quienes se encargaran del seguimiento y verificación de la puesta en marcha de las políticas, estrategias y programas que garanticen la integración social del limitado.
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  Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad", suscrita en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el siete (7) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1999)
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  Programa de formación Educación Inclusiva con Calidad, surge para desarrollar alternativas en las instituciones educativas, que permitan educar con calidad y equidad al creciente número de estudiantes que presentan habilidades personales o condiciones culturales diferentes al promedio de la población.
Se establece la importancia de la formación docente en las NNE - 
  
  Adopta la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital 2007- 2020, la cual contiene los principios, dimensiones y deberes de la misma y se basa en un enfoque de derechos que busca implementar el desarrollo integral de las personas con discapacidad.
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  Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006.
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  Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales, en el marco de la educación inclusiva.
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  “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad” propone una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de corresponsabilidad, ejercer sus derechos en igualdad de condiciones con las demás personas.
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  Estos lineamientos exponen claramente cómo la educación inclusiva es una estrategia central para la inclusión social y por medio ellos busca la extensión del concepto inclusivo a entornos de educación superior.
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  Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad
Se proponen conceptos como currículo flexible, PIAR y Diseño Universal de Aprendizaje DUA que busca el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.
Además establece sujetos de responsabilidad en el proceso educativo.