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1913 en Berna. Principio revolucionario: el patrimonio natural es propiedad de toda la humanidad y no sólo del país en cuyo territorio está enclavado.
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En el caso de la Argentina, ya desde 1913 se comenzó a proteger la existencia de los yacimientos arqueológicos y paleontológicos
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Atenas en 1931 para debatir sobre el patrimonio cultural de la humanidad.
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se crea la Comisión de Museos, Monumentos y Sitios Históricos
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En 1945, treinta y siete países suscribieron la Carta fundacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)
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En 1954 se firmó en La Haya, Países Bajos. Convención para la protección de bienes culturales en caso de conflicto bélico.
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Convención de 1972 para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
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la Reforma Constitucional de 1994: El artículo 41 establece que “las autoridades proveerán a la preservación del patrimonio natural y cultural”, especificando que “corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales”.
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