
Hechos influyentes dentro y fuera que construyeron la legislación periodística en Colombia
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Artículo 19: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
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Estatuto del periodista: El Congreso de Colombia reglamenta el ejercicio del periodismo, se da la base jurídica para desempeñar esta profesión y se dictan otras disposiciones.
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La ocupación del periodista no se ve como una profesión sino como un oficio que puede desempelñar cualquiera porque según esta Corte la exigibilidad de la formación profesional atenta contra el derecho fundamental de la libertad de expresión.
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En relación a los periodistas y comunicadores consagra: Artículo 15: Habeas Data. Artículo 16: Libertad de desarrollo de la personalidad. Artículo 20: Libertad de expresión. Derecho a la rectificación. No censura. Artículo 23: Derecho de petición. Artículo 26: Libertad de profesión y libre ejercicio si no exige formación. Artíiculo 73: Libertad e independencia profesional. Artículo 74: Secreto profesional. Artículo 103: El Estado contribuirá a la democracia.
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Se reglamentan los derechos de autor
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El estatuto del periodista tumbado por la Corte Constitucional, se aplica en Colombia la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1985. A partir de la fecha no se otorga tarjeta profesional a los periodistas. Continua el secreto profesional, pero el periodista debe revelar sus fuentes de información si se le solicitan.
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La Corte Constitucional se pronunció sobre las observaciones hechas por el Presidente de la República a la ley sobre el reconocimiento de la profesión de comunicador social y periodista. En esta decisión la Corte reiteró su jurisprudencia sobre la exigencia de determinados requisitos para el ejercicio del periodismo. En este sentido, precisó que no pueden exigirse títulos académicos o de idoneidad para el desempeño de la actividad periodística.
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Declárase el día cuatro (4) de agosto de todos los años como el Día del Periodista y Comunicador en conmemoración de la primera publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre, realizada el 4 de agosto de 1794 por Antonio Nariño Precursor de la Independencia y otras disposiciones.
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Se modifican algunos artículos de la Ley 918 de 2004 considerándolos inexequibles.
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El Congreso de Colombia adopta la viabilidad para homologaciones y convalidaciones de estudios en periodismo a través de reconocimiento de saberes ante instituciones de educación superior, empresas, Ministerio de Protección Social y organizaciones gremiales y sindicales.
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Se tomaron momentos relevantes que se desarrollaron fuera de Colombia porque con ellos es posible comprender la evolución de las leyes en el país.
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