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  Periodo de colonización, que se extiende por más de tres siglos. El dispositivo educador para las poblaciones indígenas y afro descendientes es el de la evangelización por parte de la Iglesia Católica.
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  Se dicta el Decreto 491 de 1904, el cual se orienta a las misiones a dar prioridad en su proceso evangelizador a las 'tribus salvajes' y a la instrucción de los niños, quienes eran apartados de sus familias. Con el periodo republicano que comienza en 1886, se formaliza la instrucción "pública" en concordancia con la religión católica.
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  Implementación de estrategias enfocadas a la conversión al catolicismo y a la imposición del español en las islas. (Constitución de 1886).
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  Periodo donde se inician a reconocer de los derechos étnicos. Iniciativa promovida por las comunidades en la década de los años 70.
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  La preocupación educativa inicial del CRIC es la educación contextualizada y la formación de maestros etnoeducadores enfocados al fortalecimiento de la identidad y la cultura.
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  Este Decreto define la competencia y el alcance en la cultura política de los grupos indígenas, la autonomía curricular, el registro de maestros y el acceso a recursos.
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  Primer Programa de Educación Bilingue. Decreto 1142/78. Aparición oficial del término "educación indígena". Derecho a los grupos étnicos de diseño y ejecución de sus propias propuestas curriculares.
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  Definición del bilingüismo como rasgo principal del perfil docente.
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  El MEN inicia un proceso encaminado a enfrentar la ineficacia de la educación impartida en los grupos étnicos. Surge una conceptualización y definición de la práctica relacionada con la etnoeducación.
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  Restricción a la política educativa nacional en la intervención en las decisiones educativas de las poblaciones étnicas minoritarias.
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  Reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la nación. Se estipula un marco legal al grupo étnico raíz para recuperar su territorio y luchar por sus derechos lingüísticos.
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  El Estado reconoce y garantiza a las comunidades negras el derecho a un proceso educativo acorde con sus necesidades y aspiraciones etnoculturales.
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  Se regula la educación para grupos étnicos.
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  Define que la enseñanza de grupos étnicos con tradición lingüística propia debe ser bilingüe, fundamentada en la lengua materna del grupo.
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  Comisión Pedagógica Nacional de Comunidades Negras. Presencia de la comunidad en la toma de decisiones de asuntos educativos en el gobierno central, a través del Ministerio de Educación Nacional
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  Decreto 1122. Plantea el conocimiento y difusión de los saberes, prácticas, valores, mitos y leyendas construidos ancestralmente por las comunidades negras que favorecen su identidad.
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  Acuerdo entre el MEN y la Comisión Pedagógica Raizal que parte de la necesidad de reconocimiento del contexto sociocultural, experiencias vitales, cultura y lenguas maternas del Pueblo Raizal.
