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Los hospicios y asilos en el país nacen en la época de la Colonia, donde las niñas y los niños abandonados o muy pobres que no podían ser atendidos en el hogar, ni educados por sus familias, como se acostumbraba, estaban en estas instituciones. Estos hospicios eran orientados por comunidades religiosas y en ellos se les proporcionaban los cuidados y protección necesarios para su supervivencia y bienestar, así como algo de educación bajo algunos planteamientos pedagógicos.
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Las atenciones allí brindadas, principalmente estaban impregnadas de un modelo asistencial que buscaba la satisfacción de las necesidades básicas de alimentación, salud, higiene y formación de hábitos.
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Los primeros establecimientos educativos para la primera infancia se remontan a los inicios del siglo XX, cuando funcionaban aproximadamente treinta centros preescolares en el país, en su mayoría de carácter privado. Uno de ellos, la Casa de los Niños del Gimnasio Moderno, que sirvió de modelo para la creación de otras instituciones similares y donde se pusieron en práctica las propuestas pedagógicas planteadas por Montessori y Decroly.
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En noviembre 6 de 1917, se firmó la Ley 25 Sobre Institutos Pedagógicos Nacionales.
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Se creó el Instituto Pedagógico Nacional en Bogotá, dirigido por la Dra. Franzisca Radke, que creó una sección especial para preparar docentes de kindergarten. Su origen se encuentra en la necesidad de formar el talento humano encargado y responsable de educar y atender a las niñas y a los niños menores de 6 años en los espacios que empiezan a institucionalizarse.
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Se creó el Instituto Colombiano de Seguros Sociales (ICSS) y el Ministerio de Higiene, y se promulga el Código del Niño o Ley Orgánica de la Defensa del Niño, el cual se constituye en el
primer conjunto de leyes a favor de una población infantil que comienza a vivir ya los rigores de la desnutrición, el abandono y el maltrato. -
Se creó el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con el objetivo de “proveer la protección del niño y procurar la estabilidad y bienestar familiar”, dando vida en forma más generalizada a una concepción asistencialista, centrada en la
protección, vinculada al trabajo social y la nutrición y alejada, por mucho tiempo, de directrices educativas y pedagógicas propias de la educación preescolar existente en ese momento. -
se da origen a los Centros de Atención Integral al Preescolar (CAIP), orientados a la atención de las hijas y los hijos de los trabajadores, los cuales vienen a sumarse a los jardines infantiles nacionales ya mencionados.
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Los hogares comunitarios, son una modalidad de atención orientada a niñas y a niños menores de 5 años de edad con el objetivo de brindarles atención en afecto, nutrición, salud, protección y desarrollo psicosocial.
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Mediante el decreto 088, se reestructura el sistema educativo colombiano y se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional. En el artículo 4 se plantea la educación preescolar como el primer nivel educativo, lo que le da vida legal al sistema.
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El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar modifica el programa CAIP, cambiando su nombre por el de Hogares Infantiles, donde
se prioriza la participación de las familias y de la comunidad. -
El Ministerio de Educación Nacional construye un Plan de Estudios para todos los niveles, áreas y modalidades del sistema educativo. En este momento plantea el objetivo de la educación preescolar de las niñas y los niños entre los 4 y 6 años de edad:
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Se presenta el segundo documento de lineamientos de preescolar, en el que se plantean las áreas y los temas que estructurarán el currículo, el cual estaba fundamentado tanto teórica como operativamente en lo relacionado con el trabajo pedagógico que se proponía para este nivel.
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El Ministerio de Educación Nacional reestructura la División de Educación Preescolar, creando el Grupo de Educación Inicial, orientado a desarrollar estrategias y programas con el fin de ofrecer a las niñas y a los niños mejores condiciones para su
desarrollo integral. -
El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, da origen a la creación de la modalidad Familia, Mujer e Infancia con los hogares comunitarios FAMI. El PPEC se centra en el desarrollo infantil y comunitario como ejes del desarrollo humano y de la educación de niñas y niños;
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Con la Declaración de la Convención Sobre los Derechos del Niño, suscrita por Colombia en 1989 y que entró en vigencia el 2 de septiembre de 1990, el país asume un compromiso con las niñas y los niños que implica adoptar las concepciones explícitas e implícitas en esta declaración, así como su visibilización en la perspectiva de derechos.
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La Constitución de 1991 eleva a rango constitucional el compromiso del país por las niñas y los niños, con lo cual se inaugura un periodo fértil de cambios que han contribuido
a la formulación de la política de primera infancia -
Entre 1991 y 1994 se formula el Plan de Acción a Favor de la Infancia.
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Se promulga la resolución 2343 en la que se establecen los indicadores de logros curriculares para los tres grados del nivel de preescolar.
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En el decreto 2247 se establecen normas referentes a la prestación del servicio de preescolar, al tiempo que permite la organización de este nivel de educación por parte del Ministerio de Educación Nacional.
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En Santo Domingo, los países renovaron sus compromisos con la Educación para Todos, en el Marco de Acción Regional. En este marco se reconoce que, a pesar de los logros obtenidos en la década, se requiere atender los desafíos referidos
a “incrementar la inversión social en la primera infancia, aumentar el acceso a programas de desarrollo infantil y mejorar la cobertura de la educación inicial”. -
La construcción de una política para esta población se inició con
una movilización social en el año 2002, la cual se consolidó en el 2005, al iniciar el Programa de Apoyo para la Construcción de la Política de Primera Infancia. -
El país avanzó en la reformulación del Código del Menor y en
2006 promulga la Ley 1098, Código de la Infancia y la Adolescencia, en la cual se exponen varias premisas no negociables por las que la sociedad debe responder, tales como la protección integral (artículo 7) y el interés superior de las niñas, los niños y los adolescentes (artículo 8) -
Con la Ley 1295 se reglamenta la atención integral de la primera infancia. A través de esta, el Estado plantea contribuir a mejorar la calidad de vida de las madres gestantes y de las niñas y los niños menores de seis años, particularmente los que se encuentran clasificados en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén.
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El Ministerio de Educación Nacional publicó el Documento No. 10:
Desarrollo infantil y competencias en la primera infancia, el cual se presenta como una oportunidad que permite a los agentes educativos asumir prácticas educativas pertinentes que
faciliten el desarrollo de competencias en los niños y las niñas colombianas. -
Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia, busca transformar la manera sectorizada en la que se han suministrado los servicios de atención a la Primera Infancia, ésta reúne políticas, programas, proyectos, acciones y servicios dirigidos a la primera infancia, con el fin prestar una verdadera Atención Integral que haga efectivo el ejercicio de los derechos de los niños y las niñas entre cero y cinco años de edad.