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exigían a las personas que ejercen la medicina a suministrar a las autoridades administrativas o sanitarias datos sobre enfermedades contagiosas que tuvieren sus pacientes sin omitir nombre de los enfermos y circunstancias que pudieran violar el secreto profesional. Afirmar que Colombia cumplía con las obligaciones que imponían las convenciones sanitarias.
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exigían a las personas que ejercen la medicina a suministrar a las autoridades administrativas o sanitarias datos sobre enfermedades contagiosas que tuvieren sus pacientes sin omitir nombre de los enfermos y circunstancias que pudieran violar el secreto profesional. Afirmar que Colombia cumplía con las obligaciones que imponían las convenciones sanitarias.
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Disposiciones sobre estadística médica, provisión y vigilancia de las aguas potables en las poblaciones y declaración obligatoria de enfermedades infecto contagiosas. Aplicación de las medidas profilácticas de las enfermedades infecto contagiosas. 2 grandes grupos: Declaración obligatoria y declaración potestativa. Declaración debe hacerla el médico de cabecera, el jefe de la casa o cualquier persona que ejerza la medicina.
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Reunión continental de la Habana (5 – 15 de Septiembre del 1924). Adoptar medidas cooperativas encaminadas a prevenir la propagación internacional de infecciones o enf. susceptibles de transmitirse a seres humanos. Normalizar la recolección de datos estadísticos relativos a la morbilidad en diferentes países. Estimular el intercambio de informes que pudieran ser valiosos para mejorar la sanidad pública