El Amparo en la Constitución

By juangjm
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    Elementos de una Constitución Moderna

    En la Declaración de los Derechos del Buen Pueblo de Virginia se establecen los elementos que debe tener una Constitución Moderna.
    - Soberanía Popular
    - Reglas que regulen la vida pública del Estado
    - Derecho a la vida, libertad, propiedad, seguridad, felicidad
    - Ley suprema
    - Separación de poderes
    - Gobierno limitado
    - Independencia e imparcialidad del Poder Judicial
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    Soberanía en la Constitución de Apatzingan

    Facultades de la soberanía: de dictar leyes, de hacerlas ejecutar, aplicarlas a casos particulares.
    El gobierno se constituye para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos solidariamente en sociedad, los cuales tienen derecho incontestable de establecer el gobierno que más les convenga, alterarlo, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera.
  • Gobierno Americano

    El Plan de Gobierno Americano, entregado por Hidalgo a Morelos.
    Consta de 29 art.
    Art. 2 "muera el mal gobierno" "Se quitará el gobierno a todos los gachupines que han perdido el reino".
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    Primera manifestación constitucional

    Jefes insurgentes en Zitácuaro crean la Suprema Junta Gubernativa de América.
    Presidente vocal: Ignacio López Rayón
    Segundo Vocal: José María Liceaga
    En total: trece vocales que juran: mantener ilesa y en su ser la religión, proteger los derechos del rey, exponer hasta la última gota de sangre por la libertad y propiedades de la patria.
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    Apartado en la Constitución de Cádiz "Del Rey"

    Separación de poderes, los regalistas recursos de fuerza: representan un amparo contra los sacerdotes injustamente tratados por los tribunales eclesiásticos.
    Administración de la justicia civil y criminal con el reglamento del 09/10/1812: Presunción de inocencia, no exigencia del juramento a los acusados de crímenes, inviolabilidad de los bienes del acusado, acceso a los documentos del caso, prohibir tortura, mejorar la carceles, entre otras.
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    Proyecto de reglamentos político de gobierno del imperio mexicano

    El Senado no tendría carácter de colegislador sino de órgano de control Constitucional, tendría facultad de iniciativa, revisaría la constitucionalidad de las leyes, juzgaría a los altos funcionarios del Estado, entre otras.
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    Redacción de los Sentimientos de la Nación

    José María Morelos encargó la redacción a don Carlos María de Bustamante que diera origen a los "Sentimientos de la Nación".
    Sostenía principios como: soberanía popular, división de poderes, reconocimiento de algunos derechos fundamentales, principio de igualdad, supresión de la esclavitud y el tormento, inviolabilidad del domicilio, intolerancia religiosa, freno a los excesos del regalismo, formación de un Consejo de Estado, libertad de comercio, entre otras.
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    Constitución de Apatzingán

    El congreso en Apatzingán expide el Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana: Constitución de Apatzingán.
    Se estrena el nombre de México (ya no América Septentrional).
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    Quinta ley constitucional: El poder judicial

    Los tribunales superiores de los departamentos. Sus líneas generales, requisitos para ser magistrado y fiscal de los tribunales, de la competencia ( para conocer de los recursos de apelación y nulidad -casación-) junto con los de protección entre otros.
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    Constitución Política del Estado de Yucatán

    Abarca:
    Instituciones como
    - Amparamiento de las siete partidas
    - Amparos del Juzgado General de Indios
    - Interdictos de Amparo
    - Reglamento de las Audiencias y Juzgados de primera instancia
    Para llegar al Juicio Constitucional de Amparo de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
    Por Manuel Crescencio Rejón
    "Los tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la república en el ejercicio y conservación de los derechos que le conceda esta Constitución..."
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    Creación de la Constitución Peninsular

    Creación del juicio constitucional de amparo. Es la primera vez que aparece esta institución procesal: Juicio de amparo el cual recoge la tradición protectora del juicio sumarísimo de amparo.
    Raíces en las Siete Partidas.
    Es un esfuerzo de los juristas de la Nueva España para proteger a los individuos y grupos sociales
    Es un instrumento de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad.
    Se nota la influencia angloamericana.
    Mariano Otero lo lleva al ámbito federal 1847.
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    Voto particular de Mariano Otero

    Propuesta G:
    El sistema de control de la constitucionalidad de los actos de autoridad.
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    Constitución Federal 1857

    Se consagra en la Constitución definitivamente el juicio de amparo en le sistema jurídico mexicano.
    Institución protectora más importante de los derechos fundamentales y del ordenamiento normativo en el país.
    Art. 102: "... La sentencia será siempre tal que solo se ocupe de individuos particulares, limitándose a protegerlos y ampararlos en caso especial sobre los que verse el proceso sin hacer ninguna declaración general respecto de la ley o acto que la motivare".
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    Artículo 107

    Fracción XVIII. Artículo reformado y publicada en el DOF 19-02-1951.
    Derogado y publicado en el DOF 03-09-1993.
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    Artículo 107

    Fracción III reformada y publicada en el DOF el 25-10-1967.
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    Artículo 107

    Fracción IV reformado y publicado en el DOF el 25-10-1967, 06-06-2011
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    Artículo 107

    Fracción X. Fracción reformada y publicada en el DOF 25-10-1967, 06-06-2011.
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    Artículo 107

    Fracción XIII. Fracción reformada y publicada en el DOF 25-10-1967, 31-12-1994, 06-06-2011, 10-02-2014, 11-03-2021.
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    Artículo 107

    Fracción XII. Fracción reformada y publicada en el DOF 25-10-1967, 31-12-1994,11-03-2021.
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    Artículo 107

    Fracción V. Párrafo adicionado y publicado en el DOF el 10-08-1987.
    Reformado el 31-12-1994, 10-02-2014.
    Reformada el 25-10-1967, 06-08-1979
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    Artículo 107

    Fracción VI. Fracción reformada y publicado en el DOF el 25-10-1967, 10-08-1987, 06-06-2011.
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    Artículo 107

    Fracción VIII. Fracción reformada y publicado en el DOF 25-10-1967, 08-10-1974, 10-08-1987.
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    Artículo 107

    Fracción IX. Fracción reformada y publicada en el DOF 25-10-1967, 10-08-1987, 11-06-1999, 06-06-2011, 11-03-2021.
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    Artículo 107

    Fracción XI. Fracción reformada y publicada en el DOF 25-10-1967, 10-08-1987, 31-12-1994, 06-06-2011, 29-01-2016, 11-03-2021.
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    Artículo 107

    Fracción XIV. Fracción reformada y publicada en el DOF 25-10-1967, 17-12-1975.
    Derogada 06-06-2011.
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    Artículo 107

    Fracción III (a) reformado y publicado en el DOF el 10-08-1987
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    Artículo 107

    Fracción V (b) reformado y publicado en el DOF el 10-08-1987.
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    Artículo 107

    Fracción IV. Párrafo adicionado reformado y publicado en el DOF el 10-08-1987, reformado y publicado el 31-12-1994, 10-02-2014.
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    Artículo 107

    Fracción VIII (a). Inciso reformado y publicado en el DOF 25-10-1993, 06-06-2011.
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    Artículo 103

    Artículo reformado y publicado en el DOF el 31-12-1994.
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    Artículo 107

    Fracción VIII. Párrafo reformado y publicado en el DOF el 31-12-1994, 11-03-2021
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    Artículo 107

    Fracción VIII. Párrafo reformado y publicado en el DOF 31-12-1994, 10-02-2014.
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    Artículo 107

    Fracción XVI. Fracción reformada y publicada en el DOF 31-12-1994, 06-06-2011.
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    Artículo 103

    Artículo 103, reformado y publicado en el DOF el 06-06-2011.
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    Artículo 107

    Fracción III (a) reformado y publicado en el DOF el 06-06-2011.
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    Artículo 107

    Fracción XVII. Fracción reformada y publicada en el DOF 06-06-2011.
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    Ley de Amparo

    Publicada en el DOF 02-04-2013.
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    Artículo 107

    Fracción XV. Fracción reformada y publicada en el DOF 10-02-2014.
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    Artículo 103

    Fracción II y III reformadas y publicadas en el DOF el 29-01-2016
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    Artículo 107

    Fracción V (d) reformado y publicado en el DOF el 24-02-2017.
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    Artículo 107

    Fracción II, segundo párrafo reformado y publicado en el DOF el 11-03-2021:
    "Cuando en los juicios de amparo indirecto en revisión se resuelva la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo informará a la autoridad emisora correspondiente."
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    Artículo 107

    Fracción XVI. Párrafo reformado y publicado en el DOF 11-03-2021.