Gutierrez Soler Vs. Colombia - Corte InterAmericana de Derechos Humanos

  • Antecedentes

    Antecedentes
    El 24 de agosto de 1994 el coronel de la policia Luis Gonzaga Enciso Baron comandante de una unidad urbana de la UNIDAD NACIONAL ANTIESTORSION Y SECUESTRO DE LA POLICIA NACIONAL (UNASE), y su primo el exteniente coronel del ejercito Ricardo Dalel Baron, se presentaron en la carrera 13 con calle 63 de la ciudad de Bogota donde habian citado al señor Wilson Gutierrez Soler, lo detuvieron y lo condujeron a las instalaciones de la UNASE donde fue esposado y torturado.
  • Denuncia

    Denuncia
    El 25 de agosto de 1994 el señor Gutiérrez Soler denunció ante la Fiscalía Regional Delegada las torturas padecidas el día anterior.
    El señor Gutiérrez Soler presentó una serie de recursos a fin de sancionar a los responsables de los alegados actos de tortura cometidos en su contra. No obstante, no se realizaron mayores investigaciones al respecto tanto en la jurisdicción penal militar como en la ordinaria.
  • Proceso penal

    Proceso penal
    La declaración de 24 de agosto de 1994 del señor Gutiérrez Soler, obtenida mediante tortura, sirvió de base para que el 2 de septiembre de 1994 la entonces llamada Justicia Regional iniciara un proceso en su contra por el delito de extorsión y se profiriera medida de aseguramiento con privación de la libertad.
  • Revocacion de aseguramiento

    El 20 de enero de 1995 la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior decidió revocar la medida de aseguramiento y ordenar su libertad, pues la denuncia contra el señor Gutiérrez Soler estaba “plagada de contradicciones”, así como “no podía ser valorado a la luz de la sana crítica y menos para darle credibilidad”.
  • Resolucion acusatoria

    El 6 de mayo de 1999 se emitió resolución acusatoria en contra del señor Gutiérrez Soler, pero la orden de captura fue revocada tras ser apelada por la defensa.
  • Peticion ante la comision

    Peticion ante la comision
    El 5 de noviembre de 1999 la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” presentó una petición ante la Comisión
    Interamericana, a la cual se dio trámite bajo el número 12.291.
  • Informe de Admisibilidad

    Informe de Admisibilidad
    El 14 de noviembre de 2001, en el marco de su 113º período de sesiones, la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad Nº 76/01, mediante el cual decidió que era “competente para examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre lapresunta violación de los artículos 5, 8 y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de
    la Convención”, y decidió “declarar admisible el presente caso en relación con la presunta violación de los artículos 5, 8, 25 y 1(1) de la Convención Americana".
  • Absolucion

    Finalmente, el 26 de agosto de 2002, transcurridos ocho años desde su detención inicial, el señor Gutiérrez Soler fue absuelto del delito de extorsión por decisión del Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
  • Medidas Cautelares

    El 29 de mayo de 2003 la Comisión Interamericana, a solicitud de los peticionarios, otorgó medidas cautelares a favor del señor Ricardo Gutiérrez Soler, hermano de la presunta víctima, “quien habría padecido una serie de amenazas, actos de hostigamiento y un fallido atentado con explosivos, presumiblemente orientados a acallar las denuncias de su familiar en contra de personas, entre ellos agentes del Estado, presuntamente vinculadas a la comisión de los hechos materia del presente caso”.
  • Informe de Fondo

    El 9 de octubre de 2003 la Comisión, de conformidad con el artículo 50 de la Convención, aprobó el Informe No. 45/03, mediante el cual concluyó que: el Estado colombiano es responsable por la violación de los artículos 5(1)(2) y (4), 7(1) (2)
    (3) (4) (5) y (6), 8(1), 8(2), 8(2)(d) y (e), 8(2)(g) y 8(3) y 25, en concordancia con el artículo 1(1) de la Convención Americana, en perjuicio de Wilson Gutiérrez Soler.
  • Remision del caso a la corte

    El 26 de marzo de 2004 la Comisión Interamericana decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte.
  • Notificacion al Estado

    El 21 de abril de 2004 la Secretaría, previo examen preliminar de la demanda realizado por el Presidente de la Corte , la notificó, junto
    con sus anexos, al Estado y le informó sobre los plazos para contestarla y designar representación en el proceso. Además, la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, informó al Estado de su derecho a designar un juez ad hoc para que
    participara en la consideración del caso.
  • Escrito de solicitudes

    El 28 de junio de 2004 los representantes presentaron su escrito de
    solicitudes, argumentos y pruebas
  • Contestacion de la demanda

    El 31 de agosto de 2004 el Estado presentó su escrito de excepciones preliminares, contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos. Las dos excepciones preliminares interpuestas por Colombia fueron las
    siguientes: 1) menoscabo del derecho de defensa del Estado; y 2) incumplimiento de los requisitos para la aplicación de la excepción de agotamiento de los recursos internos.
  • Declaraciones de testigos

    El 15 de febrero de 2005 los representantes presentaron las declaraciones de Kevin Daniel Gutiérrez Niño, Yaqueline Reyes, Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes, Leydi Caterin Gutiérrez Peña, Sulma Tatiana Gutiérrez Rubiano y Carlos Andrés Gutiérrez
    Rubiano. Asimismo, indicaron que las declaraciones de Luisa Fernanda Gutiérrez Reyes y Leonardo Gutiérrez Rubiano, quienes son menores de edad, no pudieron ser recibidas ante fedatario público en razón de las disposiciones de la legislación aplicable.
  • Observaciones del estado

    El 4 de marzo de 2005 el Estado remitió sus observaciones a las
    declaraciones presentadas por los representantes
  • Responsabilidad del estado

    El 9 de marzo de 2005 el Estado presentó un escrito, mediante el cual Reconoce su responsabilidad internacional por la violación de los artículos 5 (1), (2) y (4); 7 (1) (2) (3) (4) (5) y (6); 8 (1) (2.d) (2.e) (2.g) y (3) y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los hechos de la demanda.
  • Resolucion de la corte

    El 10 de marzo de 2005, con posterioridad a la conclusión de la primera etapa de la audiencia pública, la Corte emitió una Resolución en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por Colombia, admitir el
    reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado, así como continuar la celebración de la audiencia pública convocada mediante Resolución del Presidente de 1 de febrero de 2005, y delimitar su objeto a las reparaciones y costas.
  • Medidas Provisionales

    El 11 de marzo de 2005, después de escuchar las declaraciones de los señores Wilson y Ricardo Gutiérrez Soler (infra párr. 42), así como los alegatos finales orales de la Comisión Interamericana, los representantes y el Estado, la Corte emitió una Resolución en la que ordenó al Estado que adoptara medidas provisionales para proteger la vida, integridad personal y libertad personal de varias personas.
  • Alegatos finales

    El 12 de abril de 2005 el Estado, la Comisión y los representantes
    presentaron sus alegatos finales escritos.
  • Sentencia

    El 12 de septiembre de 2005 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emite sentencia en favor del señor Willson Gutierrez Soler y su nucleo familiar ratificando su resolucion del 10 de marzo de 2005 en la cual decidió tener por retiradas todas las excepciones preliminares interpuestas por Colombia, admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por el Estado.