Fondos de Comercio - procedimento de transferencia

  • PASO 1: publicar un aviso (en BO y diario del lugar del establecimiento))

    Ley N° 11.687 - Art 2
    Quien desee transferir deberá, publicar un aviso, por 5 días.
    - El anuncio deberá indicar:
    -- La Clase y Ubicación del Negocio.
    -- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • PASO 2: INFORMAR AL PRESUNTO COMPRADOR (inf. detallada de créditos adeudados)

    Ley N° 11.687 - Art 3:
    - Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    -- Detalle de los créditos adeudados.
    -- Nombre y domicilio de los acreedores.
    -- Monto de los créditos adeudados.
    -- Fechas de vencimiento (si las hay).
  • PASO 3: (caso 2) OPOSICIÓN DE OP. DE TRANSFERENCIA DE ACREEDORES (10 días desde aviso)

    Ley N° 11.687 - Art 4:
    Oposiciones: (10 días desde la publicación)
    - los acreedores pueden oponerse a la operación de transferencia, notificando al comprador y reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas
    ---(dcho de acreedores reconocidos en la nota. Si fueron omitidos deben acreditar sus créditos).
    - el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el monto de dicho crédito y depositarlo en cuenta judicial
  • PASO 3: (caso 1) Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Ley N° 11.687 - Art 4
    - El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada; si no existiera oposición de acreedores
    - El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    |--> Extenderse por escrito; y
    |--> Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • PASO 4: (caso 1) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO (10 días desde otorgamiento)

    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
    Finalidad: producir efectos frente a terceros
  • PASO 4: (caso 2) NOTIFICACIÓN DE LA OPOSICIÓN DE A LA TRANFERENCIA (20 días desde notificación)

    Ley N° 11.687 - Art 5
    Embargo: (desde la notificación de la oposición a la transferencia)
    - el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    - Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • PASO 5: (caso 2) Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Ley N° 11.687 - Art 4
    - Si existe oposición de acreedores, el documento de transmisión solo podrá firmarse después de realizarse las correspondientes retenciones y depósitos.
    - El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    |--> Extenderse por escrito; y
    |--> Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • PASO 6: (caso 2) INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO (10 días desde otorgamiento)

    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
    Finalidad: producir efectos frente a terceros