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El procedimiento de transferencia se aplica a toda venta o cualquier otro título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate, de un establecimiento comercial o industrial.
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Quien desee transferir un fondo de comercio debera:
- Publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar donde se encuentra el fondo de comercio.
El aviso debe contener:
* La clase y ubicación del negocio.
* Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
* Nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
Quien desee transferir un fondo de comercio, deberá previamente, entregar al presunto comprador, una notaría firmada que contenga la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento. -
Desde la última publicación realizada, conforme a los términos del art. 2°, los acreedores, tendrán 10 dias para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio, o al rematador o escribano, reclamando la retencion del importe de su crédito y el correspondiente depósito de la suma retenida.
Por su parte, el comprador, se verá obligado a retener el importe y depositar dicho monto en cuenta judicial. -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art. 4°), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 dias para trabar el embargo judicial. En caso de no hacerlo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después del transcurso de 10 dias, desde la última publicación realizada (Art. 2°) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.