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Fondo de Comercio Ley N° 11.867

  • Concepto de Fondo de Comercio

    El fondo de comercio es, un conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines a que tiene, que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.
  • Elementos que integran el Fondo de Comercio

    La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un
    + “establecimiento comercial o industrial o, también llamado, fondo de comercio”
    + “las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística”
  • Clasificación de los Elementos que integran el Fondo de Comercio.

    Los Elementos Materiales los siguientes elementos:
     Instalaciones Inmuebles.
     Maquinarias Rodados.
     Mercadería.
    Los Elementos Inmateriales los siguientes elementos:
     Nombre Comercial: El Nombre Comercial sirve para distinguir o identificar al cuasi-empresario y/o al empresario individual o social
     Enseña Comercial es el Signo Distintivo que utiliza quien realiza una actividad
     Marca distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden
     Patentes de Invención
     Clientela
  • Diferencias entre el nombre comercial y el nombre social:

    Nombre Comercial
    + Elemento del Fondo de Comercio
    + Individualiza al Sujeto en el Tráfico Mercantil
    + Invariable (salvo fuerza mayor)
    + Esencialmente Transferible
    + Se adquiere por el uso reiterado
    + Se pierde por la falta de uso Nombre Social
    + Atributo de la Personalidad
    + Individualiza al Sujeto en el Tráfico Jurídico
    + Variable (con ciertos límites)
    + Intransferible
    + Se adquiere por su inscripción en el Registro
    + Se pierde por la cancelación de su inscripción
  • Procedimiento de Transferencia por la Ley N° 11.687. la transferencia de un establecimiento comercial o industrial, o lo que es lo mismo, de un fondo de comercio

    ART 2 deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar
    + La Clase y Ubicación del Negocio
    + El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador
    + El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano ART 3 deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga
    + Detalle de los créditos adeudados
    + Nombre y domicilio de los acreedores
    + Monto de los créditos adeudados
    + Fechas de vencimiento
  • Procedimiento de Transferencia. ART 4 Desde la última publicación los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia.

    La notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano, reclamado la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial,
  • Procedimiento de Transferencia. Otorgamiento del Documento de Transferencia. Artículo 4 y Artículo 2

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para producir efectos frente a terceros, deberá:
     Extenderse por escrito; y
     Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Procedimiento de Transferencia. ART 5 Ley N° 11.687 – Embargo. Desde la notificación de la oposición a la transferencia.

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.