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El vendedor deberá entregarle al futuro comprador una nota firmada donde se detalle:
1. Nombre de los créditos adeudados.
2. Nombre y domicilio de los acreedores.
3. Monto de los créditos adeudados.
4. Fechas de vencimiento, si las hay. -
Se deberá publicar un aviso por 5 dias en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. En el anuncio deberá indicar:
1. Clase y Ubicación del Negocio.
2. Nombre y Domicilio del vendedor y comprador.
3. Nombre y Domicilio del rematador y escribano en el caso de que intervengan. -
Desde la última publicación, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, (que llegará al domicilio del comprador, o al rematador o escribano que intervenga) reclamando la retención del importe de su crédito y su correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, y en el banco correspondiente.
El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente al crédito y depositarlo en dicha cuenta judicial. -
Desde la notificación a la oposición de la transferencia, el acreedor que se opuso, tiene 20 dias para trabar embargo judicial. Si no lo hace en ese plazo, transcurridos los 20 días el depositante podrá retirar las sumas que depositó en la cuenta.
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El documento de transmisión podrá firmarse luego de 10 días posteriores a la ultima publicación realizada en el Boletín Oficial. Este plazo es válido siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores, o si los hay, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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Para que éste produzca efectos frente a terceros deberá:
1. Extenderse por escrito.
2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Para validar la transferencia, el precio establecido no podrá ser inferior al de los créditos constituidos en el pasivo confesado por el vendedor en el Art. 3 de la Ley N° 11.687, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor pero los titulares de dichos créditos hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
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El comprador, el vendedor y el martillero o escribano involucrado, serán solidariamente responsables por el importe de los créditos impagos, si existen omisiones o transgresiones a lo que establece la Ley N° 11.687.