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El anuncio debe indicar: Clase y Ubicación del Negocio, Nombre y Domicilio del vendedor y comprador, Nombre y Domicilio del rematador y escribano, si es necesario que intervengan.
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La nota contiene: Detalle de los créditos que se deben. Nombre y domicilio de los acreedores. Monto de los créditos que se deben. Fechas de vencimiento si es que las hay.
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El acreedor que notifica la oposición a la transferencia, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Sino lo traba, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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Este documento solo puede firmarse después de los 10 días transcurridos de la publicación realizada.
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Este documento deberá extenderse por escrito, inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 (diez) días de su otorgamiento.
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La transferencia del fondo de comercio no debe efectuarse por un precio inferior a los de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor. El comprador, vendedor y escribano o martillero serán responsables de las omisiones o transgresiones de la Ley N°11.687 que hubiesen cometido.