Fondos comercio

Fondo de Comercio

  • Ley n° 11.867

    No define al Fondo de Comercio pero contiene una enumeración de los elementos que lo componen.
  • Procedimiento de Transferencia

    Los pasos para validarla transferencia de un establecimiento comercial o industria se debe cumplir con una serie de requisitos.
  • Period: to

    Art.2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio, previamente debe publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín Oficial) y en 1 o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    Artículo 3

    Quien desee transferir un fondo de comercio previamente deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: to

    Art. 4 - Oposiciones

    Desde la última publicación (seg. el art.2), los acreedores tendrán 10 días p/notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación q deberá cursarse al comprador/rematador/escribano en el domicilio denunciado en la publicación.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Period: to

    Art.5 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art. 4 de ésta Ley, el acreedor q se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar el embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: to

    Art. 4 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El doc. de transmisión solo podrá firmarse después de los 10 días desde la última publicación realizada, en términos del art.2 y, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.

    El doc. de transferencia, p/producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito; y
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones para validar la transferencia y Consecuencias de su incumplimiento (en base a la Ley n°11.687)

    -Dicha transferencia no debe efectuarse por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (art.3), más el importe de los créditos no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en el art.4, salvo conformidad de todo acreedor.
    -Omisiones o transgresiones a lo establecido en dicha Ley harán responsables al comprador/vendedor/martillero o escribano q las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.