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Se deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Se deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia desde la última publicación realizada. Notificación que deberá cursarse al presunto comprador o en su caso al rematador o escribano que intervengan en el acto
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Si hay notificación de oposición, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. transcurrido el plazo y el acreedor no trabase el embargo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, o si existe oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, para producir efectos frente a ter-ceros, deberá:
Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.