Fondo de Comercio

  • Ley Nro. 11.867

    Transferencia de fondo de comercio. Definido como conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que se presentan como un organismo
  • Elementos que integran el fondo de comercio.

    Instalaciones, mercaderías, la clientela, el derecho al local, las patentes, marcas, modelos industriales, distinciones honorificas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial.
  • Clasificación de los elementos que integran el Fondo de Comercio.

    Elementos Materiales y Elementos inmateriales.
  • Elementos Materiales

    Instalaciones, Maquinarias, mercadería.
  • Elementos Inmateriales.

    • Nombre Comercial.
    • Enseña Comercial.
    • Marca.
    • Patentes de Invención - Ley Nro. 24.481
    • Clientela
  • Nombre Comercial.

    Sirve para identificar al cuasi-empresario o empresario individual de sus competidores. No debe confundirse con el nombre social que le corresponde a la persona humana.
  • Clientela.

    Conjunto de personas que están en relación de negocios con la empresa, adquiriendo su mercadería.
  • Enseña Comercial.

    Signo distintivo que se materializa en un cartel para distinguir a quienes realizan actividades económicas similares.
  • Marca Ley 22.362

    Distinguen los productos del titular de la marca. Un signo distintivo con contraseña, constituido por uno o más palabras, por una figura, un emblema, para distinguirlo de otros similares.
  • Patentes de Invencion - Ley 24.481

    Conjunto de derechos exclusivos concedidos por el Estado al inventor de un nuevo producto. Por un periodo de 20 años, luego pasa a ser de dominio publico.
    El producto debe reunir los siguientes requisitos:
    Invención, Novedad, Actividad inventiva, aplicación industrial.
  • Transferencias alcanzadas por la Ley 11.687

    Se aplica a toda transmisión de un establecimiento comercial o industrial o de un fondo de comercio.
  • Procedimiento de Transferencia.

    Para validar la transferencia de un establecimiento, se exige el cumplimiento de los requisitos expresados en el Articulo 2, 3, 4 y 5 de la ley 11.687
  • Articulo 2, Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por cinco días en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios del lugar.
    Dicho anuncio debe indicar:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - Nombre y Domicilio del vendedor y comprado.
    - Nombre y domicilio del rematador y escribano.
  • Articulo 3, Ley 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, entregar al comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento.
  • Articulo 4, Ley 11.687- Oposiciones.

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de la transferencia, notificando al presunto comprador.
    El comprador, recibida la notificación, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto.
  • Articulo 5, Ley 11.687- Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
  • Articulo 4, ley 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación, y siempre que no exista oposición de los acreedores.
    Este documento, para producir efectos frente a Terceros deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 dias.
  • Condiciones y consecuencias del incumplimiento de Transferencia.

    Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, que la transferencia se efectué por un precio inferior al de los créditos constituidos del pasivo confesados al vendedor, mas el importe de los créditos no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.
    Las omisiones harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o escribano.