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La Ley N° 11.867 declara elementos constitutivos de un "establecimiento comercial o industrial o, también llamado fondo de comercio.
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El arte. 1 de la Ley N° 11.687,podemos calificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
•Elementos Materiales.
•Elementos Inmateriales. -
•Instalaciones (Inmuebles).
•Maquinarias (Rodados).
•Mercadería. -
Los siguientes elementos:
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Sirve para distinguir o identificar al empresario y/o al empresario individual o social de sus competidores en el mercado.
El Nombre Comercial no debe confundirse con el Nombre Social, que es el nombre del empresario individual (persona humana) o colectivo ( persona jurídica) titular de la empresa. -
Es el signo distintivo que utiliza quien realiza una actividad económica organizada y quién resulta ser titular de una empresa. Se materializa en un cartel, en un letrero, etc. Para identificar la empresa.
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Las marcas distinguen los productos o mercancías que fabrican o venden en las empresas. Tiene por finalidad diferenciar los productos del titular de la Marca, los productos que fabrican o venden la competencia. También constituye un signo distintivo o contraseña.
La marca está constituida por uno o más palabras, por una frase, por un lema (marca de fantasía), por una figura, un signo, un emblema con la que se busca distinguir al producto de otros.
La marca debe ser registrada para ser protegida. -
Las inscripción de las patentes son aquellos que reúnen los siguientes requisitos:
INVENCIÓN: el producto-prodecimiento a patentar deben haberse originado y deben permitir transformar una materia prima-energia para su aprovechamiento por el hombre.
NOVEDAD: Deben ser nuevos, es decir, que no se hayan publicado antes de la fecha de presentación de la solicitud de la patente.
APLICACIÓN INDUSTRIAL: debe preocupar la obtención de un resultado o de un producto industrial. -
Conjunto de personas (clientes) están en relación de negocios con la empresa o con que realiza una actividad económica organizada, adquieren mercadería o reclaman servicios.
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El procedimiento previsto se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro título) de un establecimiento comercial o industrial de un fondo de comercio.
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Validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial.
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Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial, y en uno o más diarios o periódicos del lugar que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
Deberá indicar lo siguiente:
✓ la clase y ubicación del negocio.
✓el nombre y domicilio del vendedor y comprador
✓el nombre y domicilio del rematador y el escribano, sin estos intervienen. -
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar el presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
✓detalle de los créditos adeudados.
✓nombre y domicilio de los acreedores
✓monto de los créditos adeudados
✓fecha de vencimiento (si las hay) -
Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su aposicion a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente.
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El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido en plazo de 20 días el depositante podés retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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La tranferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constituidos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hechos oposición.