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Fondo de Comercio Ley N° 11.687

  • Artículo 2

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
    decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir
  • Artículo 3

    Se debe entregar la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay)
  • Artículo 4 Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia
  • Artículo 5 Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 6 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada.
    retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito; y
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.