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Se publica en Boletin Oficial y en los diarios de mayor circulacion respecto a los datos de la transferencia.
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En caso de no existir oposicion de los acreedores en el periodo correspondiente se efectua la firma del documento para transferencia.
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Para notificar su oposición de la transferencia, reclamando el pago de lo adeudados al presunto comprador quedando este obligado a cumplir con el deposito correspondiente.
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Se debe registrar en el registro publico. En caso de no haber oposicion.
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En caso de existir oposicion, se establece un tiempo para que se efectue la retencion y deposito de lo adeudado.
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Podra efectuarse la firma de transferencia. Despues del deposito a los acreedores.
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Se debe inscribir en el registro publico.