LEY FONDO DE COMERCIO

  • Inicio de Transferencia de comercio

  • ART 2: Por 5 DIAS

    Se publica en Boletin Oficial y en los diarios de mayor circulacion respecto a los datos de la transferencia.
  • ART 4: TRANSCURRIDO 10 DIAS- OTORGAMIENTO DEL DOC DE TRANFERENCIA.

    En caso de no existir oposicion de los acreedores en el periodo correspondiente se efectua la firma del documento para transferencia.
  • ART 4: Los acreedores tienen 10 DIAS.

    Para notificar su oposición de la transferencia, reclamando el pago de lo adeudados al presunto comprador quedando este obligado a cumplir con el deposito correspondiente.
  • ART 4: DENTRO DE 10 DIAS DEL OTORGAMIENTO.

    Se debe registrar en el registro publico. En caso de no haber oposicion.
  • ART 5 : 20 DIAS PARA TRABAR EL EMBARGO JUDICIAL .

    En caso de existir oposicion, se establece un tiempo para que se efectue la retencion y deposito de lo adeudado.
  • ART 4: TRANSCURRIDO 10 DIAS- OTORGAMIENTO DEL DOC DE TRANFERENCIA.

    Podra efectuarse la firma de transferencia. Despues del deposito a los acreedores.
  • ART 4: DENTRO DE 10 DIAS DEL OTORGAMIENTO.

    Se debe inscribir en el registro publico.