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Publicación del aviso: El vendedor que desea transferir el fondo de comercio debe publicar un aviso en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos locales donde funcione el establecimiento que se va a transferir. El aviso debe ser publicado durante 5 días e incluir la clase y ubicación del negocio, el nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y el nombre y domicilio del rematador y el escribano, si están involucrados.
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El vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que incluya detalles de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos de los créditos y fechas de vencimiento, si corresponde.
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: Desde la última publicación del aviso, los acreedores tienen 10 días para presentar su oposición a la transferencia. La oposición debe notificarse al comprador en el domicilio declarado en la publicación o al rematador o escribano involucrado. Los acreedores pueden solicitar la retención del importe de su crédito y el depósito correspondiente en una cuenta especial en el banco.
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El comprador, al recibir la notificación de oposición de un acreedor, debe retener el importe correspondiente al crédito y depositarlo en una cuenta judicial en el banco designado.
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Si existen embargos sobre el fondo de comercio, los acreedores pueden solicitar la retención y el depósito de los montos embargados en una cuenta judicial.
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Una vez completados los pasos anteriores y resueltas las oposiciones y embargos, el vendedor y el comprador pueden formalizar la transferencia del fondo de comercio. Esta transferencia debe inscribirse en los registros correspondientes según la jurisdicción.