Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio.

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    1º Aplicar Ley N° 11.687

    Según Art. 2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir deberá aclarar, al menos, lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    2º Aplicar Ley N° 11.687

    Según Art. 3: Quien desee transferir deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
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    3º Aplicar Ley N° 11.687

    Según Art. 4: Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    4º Aplicar Ley N° 11.687 – Embargo

    Según el art. 5: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5º Aplicar Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Según Art. 4: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de que transcurran 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.