FONDO DE COMERCIO

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    LEY 11.867 - TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

    LEY 11.867 - TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO
    Nace como régimen especial,para la transmisión de establecimientos comerciales e industriales. Fue sancionada en el año 1934.
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    ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL FONDO DE COMERCIO

    ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL FONDO DE COMERCIO
    Conforme al art.1, se declara elementos constitutivo de una entidad comercial a los efectos de su transmisión por cualquier título:
    * las instalaciones,
    * existencia en bienes de cambio,
    * el nombre comercial,
    * las marcas de fábrica,
    * las patentes de invención, etc.
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    PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL

    PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL
    La Ley en su art. 2,hace referencia que la "transmisión de un fondo de comercio", podrá efectuarse con previo anuncio por cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar que funcione el establecimiento.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    - La clase y ubicación del negocio,
    - El nombre y domicilio del vendedor y comprador,
    - El nombre y domicilio del rematado y escribano si estos intervienen
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    NOTIFICACIÓN DE ACREEDORES

    NOTIFICACIÓN DE ACREEDORES
    Art.3: Quienes quieran o deseen transferir un fondo de comercio, previamente deberán entregar al presunto adquirente una nota firmada que contenga la siguiente información:
    * Detalle de los créditos adeudados,
    * Nombres y domicilios de los acreedores,
    * Monto de los créditos y
    * Fechas de vencimientos si las hay,etc
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    OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES

    OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES
    Art.4, Los acreedores tendrán diez días para notificar su oposición a la transferencia al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus créditos y el depósito correspondiente de las sumas retenidas.
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    EMBARGO

    EMBARGO
    El acreedor que se hubiera opuesto a la transferencia, tendrá veinte días para la retención del embargo judicial, sí el acreedor no
    inmoviliza el embargo judicial en el plazo indicado,transcurrido el plazo, el depositante podrá recoger las sumas de la cuenta en que fue depositada.
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    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    Una vez transcurrido los diez días, se podrá firmar el documento de transmisión, desde la última publicación realizada,sin mediar oposición de los acreedores o sí existiere oposición, se hayan efectuado las retenciones y depósitos correspondientes
    Para producir efecto con relación a terceros debe:
    * Extenderse por escrito
    * Inscribirse en el Registro Público, dentro de los diez días del otorgamiento.
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    VALIDACIÓN DE LA TRANSFERENCIA

    VALIDACIÓN DE LA TRANSFERENCIA
    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial, las condiciones para la validación de la transferencia son:
    * Se deberá realizar a un precio superior de los créditos que haya declarado el vendedor, y los créditos que no haya declarado pero cuyos titulares hayan realizado la oposición

    * Las omisiones o transgresiones, harán responsables al comprador, vendedor, martillero que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos.