FONDE DE COMERCIO

  • FONDO DE COMERCIO

    Def.: conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que tanto interior como exteriormente se presentan como un organismo, con perfecta unidad, para los fines de la obtención de beneficios en el orden comercial industrial.
  • IDENTIFICAR/ DEFINIR NOMBRE COMERCIAL.

    Es el nombre bajo el cual el sujeto que realiza una actividad económica organizada (y/o es titular de un establecimiento comercial, industrial, agropecuario y/o de servicios) y/o la empresa actúan en el mundo de trafico mercantil y gozan de crédito.
  • ENSEÑA COMERCIAL

    Signo distintivo, se materializa en un cártel, en un letrero, etc. encargado de diferenciar a los que realizan actividades económicas similares.
  • TRANSFERENCIAS ALCANZADAS POR LA LEY 11687

    Se aplica a toda transmisión (venta o cualquier otro titulo oneroso o gratuito, o bien se trate de enajenamiento, directa y privada o en publico remate) de un establecimiento comercial o industrial.
  • PROCEDIMIENTO DE TRANSFERECIA

  • PUBLICAR UN AVISO POR 5 DIAS

    En el diario de publicaciones (Boletín oficial) y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
  • QUIEN DESEE TRANSFERIR UN FONDO DE COMERCIO

    Deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    *Detalle de los créditos adeudados
    *Nombre y domicilio de los acreedores
    *Monto de los créditos adeudados
    *Fechas de vencimiento (si las hay)
  • OPOSICIONES

    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • EMBARGO

    Desde la notificación el acreedor tendrá 20 días para tratar embargo judicial. En caso de que no sea así, pasado el tiempo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la ultima publicación. Siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos
  • CONDINCIONES DE TRANSFERENCIA

    *La transferencia del fondo de comercio, se efectué por un precio inferior al de los créditos constitucionales del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • CONDICIONES DE SU INCUMPLIMENTO

    *Las omisiones o transgresiones a la ley, harán solidariamente responsables al comprador, al vendedor, al martillero o al escribano que las hubieran cometido por el importe de los créditos impagos.