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Se estipulan dos clases de Contadores:
INSCRITOS:
No pueden dar fe Pública
PÚBLICOS
Si pueden dar fe Pública; Seexige firma contador cuando la Ley lo exija. -
Balances e Inventario deben ir Firmados po Contador y Revisor Fiscal, tomados fielmente de los Libros.
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Los Contadores Juramentados pueden dar fe pública de:
- Declaraciones de Impuestos
- Confeccion de Balances
- Liquidaciones
- Certificaciones
- Atestaciones -
Ley 35: Se asocia la testificacion a través de una Firma del REVISOR FISCAL
Ley 78: Facilita el cumplimiento de la exigencia de Juramento. -
Se ocupo de la parte Administrativa del impuesto.
Señala acasos en que se debe presentar declaracion bajo juramento. -
Mision Kemmerer - Declaracion Juramentada y Excibir Libros
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No se podia exigir juramento