-
Se regula integralmente el seguro obligatorio de
daños corporales causados a las personas en accidentes
de tránsito. -
La constitución política en su artículo 49 consagra la atención en salud como un servicio público que el estado debe garantizar bajo los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.
-
La ley 100 DE 1993 en el artículo 204 establece la obligatoriedad de aplicar a los afiliados del SGSSS del régimen contributivo , una cotización el 12% del salario base de cotización, que no podrá ser inferior a un salario mínimo; 8% a cargo del empleador y el 4% a cargo del empleado.
-
La ley 100 de 1993, crea el sistema general de seguridad social en salud e indica que este sistema es el encargado de ordenar las instituciones y recursos que se necesitan para alcanzar los objetivos, unificar la normatividad y la planeación de la seguridad social.
-
La ley 100 de 1993 en su artículo 219 estructura el FOSYGA con cuatro subcuentas independientes: • Subcuenta de compensación interna del régimen contributivo.
• Subcuenta de solidaridad del régimen subsidiado en salud.
• Subcuenta de promoción de la salud.
• Subcuenta de seguridad de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito. -
La ley 100 de 1993 en su artículo 218 crea el fondo de solidaridad y garantía FOSYGA como una cuenta adscrita al ministerio de salud, que tiene a cargo los recursos que financian y/o cofinancien el SGSSS que se maneja como encargo fiduciario.
-
De conformidad con el artículo 221 de la Ley 100 de 1993, esta Subcuenta permite cofinanciar con los entes territoriales, los subsidios a los afiliados al Régimen Subsidiado, siendo estos los
colombianos más pobres y vulnerables. -
Se reglamenta el funcionamiento del Fondo de
Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad
Social en Salud. En el artículo 28, se estableció el valor anual per cápita para
los planes de promoción y prevención, el cual será definido anualmente, valor que reconoce el FOSYGA a cada Entidad Promotora de Salud por cada uno de sus afiliados aprobados en los procesos de compensación. -
Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico
de juegos de suerte y azar. Art 42: Los recursos obtenidos por los departamentos, el Distrito Capital y municipios, como producto del monopolio de juegos de suerte y azar se destinarán para contratar con las empresas sociales del Estado o entidades públicas o privadas la prestación de los servicios de salud a la población vinculada o para la vinculación al régimen subsidiado. -
Articulo 48: Los recursos del SGP en salud se destinarán a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes:
- Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda.
- Prestación del servicio de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda.
- Acciones de salud pública.
-
Por el cual se adoptan unas medidas para optimizar el flujo
financiero de los recursos del régimen subsidiado del
Sistema General de Seguridad Social en Salud. -
Por el cual se reglamenta el proceso de compensación y el
funcionamiento de la Subcuenta de compensación interna
del régimen contributivo del Fondo de Solidaridad y
Garantía, FOSYGA. -
La cotización al régimen contributivo de Salud será, del 12,5% del ingreso o salario base de cotización, el cual no podrá ser inferior al salario mínimo. La cotización a cargo del empleador será del 8.5% y a cargo del empleado del 4%. Uno punto cinco (1,5) de la cotización serán trasladados a la subcuenta de Solidaridad del FOSYGA para contribuir a la financiación de los beneficiarios del régimen subsidiado.
-
Por el cual se reglamenta la Subcuenta del Seguro de
Riesgos Catastróficos y Accidentes del Tránsito del Fondo
de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, se establecen las
condiciones de operación del aseguramiento de los riesgos
derivados de daños corporales causados a las personas en
accidentes de tránsito, eventos catastróficos y terroristas,
las condiciones generales del seguro de daños corporales
causados a las personas en accidentes de tránsito, SOAT, -
La cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional.
-
Por la cual se definen rentas de destinación específica para
la salud, se adoptan medidas para promover actividades
generadoras de recursos para la salud, para evitar la
evasión y la elusión de aportes a la salud, se redireccionan
recursos al interior del sistema de salud. -
*Los recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones. *Los recursos de la UPC destinados a P y P del R. subsidiado y contributivo que administran las EPS. *Los recursos de la subcuenta de P y P del Fosyga. *Los recursos de P y P que destine del SOAT, que se articularán a la estrategia de Atención Primaria en Salud. *Los recursos que destinen y administren las ARP para la P y P. *Recursos del Presupuesto General de la Nación para salud pública.
-
*De las entidades territoriales.
*Del FOSYGA.
*Recursos definidos por recaudo de IVA.
*Los rendimientos financieros que produzcan las diferentes fuentes que financian el Régimen Subsidiado.
* Recursos de la contribución parafiscal de las Cajas de Compensación Familiar. -
El Ministerio de la Protección Social definirá hasta el 1.5 de la cotización, que se destinarán a la financiación de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga.
-
Por medio del que se define el instrumento a través del cual
el Ministerio de la Protección Social girará los recursos del
Régimen Subsidiado a las Entidades Promotoras de Salud,
se establecen medidas para agilizar el flujo de recursos
entre EPS e IPS. -
El objeto del presente decreto es establecer el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación, el mecanismo de control y seguimiento al recaudo de aportes del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el procedimiento operativo para realizar el proceso de compensación.
-
Recaudo de cotizaciones que se destinan a la Subcuenta de Compensación. Transferencias de la Subcuenta de Solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud. Rendimientos financieros de la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo del SGSSS. Intereses de mora por pago de cotizaciones en forma extemporánea y sus respectivos rendimientos financieros. Recursos provenientes del pago que realizan los cotizantes dependientes.
-
En el artículo 41 se creó la subcuenta de garantías para la salud que tiene como propósito: *Procurar que las instituciones del sector salud tengan medios para otorgar la liquidez necesaria para dar continuidad a la prestación de servicios de salud. *Servir de instrumento para el fortalecimiento patrimonial de aseguradores y prestadores de servicios de salud y de garantía para el acceso a crédito y otras formas de financiamiento.
-
Los recursos de la Subcuenta de Garantías para la salud, se podrán utilizar para adelantar desde la Subcuenta de Garantías para la Salud, de manera directa, compra de cartera reconocida de IPS con EPS.
En este caso, la recuperación de cartera podrá darse a través de descuentos de los recursos que a cualquier título, el Fosyga o el mecanismo único de recaudo y giro creado en virtud del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011, efectúen a las EPS. -
Se crea el (Fonsaet), cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones por parte de las Empresas Sociales del Estado que se encuentren en riesgo alto o medio o que se encuentren intervenidas para administrar o liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud y las que adopten los programas de saneamiento fiscal y financiero con acompañamiento de la Nación.
-
Por el cual se reglamenta la Subcuenta de Garantías para
la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA. -
Establece el funcionamiento de la Subcuenta de Compensación, el mecanismo de control y seguimiento al recaudo de aportes del Régimen Contributivo del SGSSS y el procedimiento operativo para realizar el proceso de compensación. Los recursos que recauda la Subcuenta de Compensación Interna del Régimen Contributivo, se utilizaran en el pago de las Unidades de Pago por Capitación, prestaciones económicas.