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FASES DEL PROCESO PENAL: ETAPA DE JUICIO ORAL

  • 1 CE

    AUTO DE APERTURA A JUICIO:

    AUTO DE APERTURA A JUICIO:
    Tribunal de Enjuiciamiento establece fecha
    Audiencia de Debate (De 20 a 60 días)
    Cita del acusado (en 7 días por lo menos)
  • Period: 1 CE to 50

    FASE DE JUICIO ORAL:

    1. AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. 2 APERTURA A AUDIENCIA DE JUICIO
    2. ALEGATOS DE APERTURA.
    3. RECEPCIÓN DE PRUEBAS
    4. ALEGATOS DE CLAUSURA
    5. CIERRE DE DABATE A RECESO 7.DELIBERACIPON
    6. EMISIÓN DEL FALLO
    7. SENTENCIA
    8. AUDIENCIA DE EMISIÓN DE LA SENTENCIA
  • Period: 1 CE to 50

    RASGOS GENERALES:

    1. PRINCIPIOS DEL JUICIO
    2. DISCIPLINA DEL JUZGADOR
    3. SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y MOTIVACIÓN.(JUEZ SEÑALA: ACUSACIÓN Y ACUERDOS PROBATORIOS)
    4. PRUEBAS(RECEPCIÓN DE PRUEBAS)
    5. INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO(ALEGATOS DE PAERTURA Y DE CLAUSURA)
    6. DECLARACIÓN DEL ACUSADO
  • 5

    APERTURA A AUDIENCIA DE JUICIO: OBJETO DE JUICIO Y ACUERDOS PROBATORIOS

    APERTURA A AUDIENCIA DE JUICIO: OBJETO DE JUICIO Y ACUERDOS PROBATORIOS
    En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.
  • 10

    ALEGATOS DE APERTURA:

    ALEGATOS DE APERTURA:
    Acusaciones por parte del:
    *Ministerio Público
    *Asesor víctima / Ofendido
    *Defensa del acusado
  • 13

    DESAHOGO DE PRUEBAS

    DESAHOGO DE PRUEBAS
    Ofrecidas por el:
    1. Ministerio Público
    2. Asesor de la víctima/ofendido
    3. Defensor del Imputado
    Si MP/Asesor/ Defensor presentan objeción a prueba el Juez resuelve.
    Posteriormente, el Juez declara cerrado periodo de desahogo de pruebas
  • 15

    ALEGATOS DE CLAUSURA:

    ALEGATOS DE CLAUSURA:
    Puede haber réplicas del:
    1. Del Ministerio Público
    2. Asesor de la víctima / ofendido.
    3. Defensor del imputado
    Posteriormente, el Juez declara cierre de debate y decreta receso
  • 20

    CIERRE DE DEBATE A RECESO

    CIERRE DE DEBATE A RECESO
    Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Fiscal, al Asesor jurídico de la víctima del delito y al Defensor para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Fiscal y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Fiscal o a la víctima en la réplica
  • 25

    DELIBERACIÓN DEL TRIBUNAL

    DELIBERACIÓN DEL TRIBUNAL
    Después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso
    para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de 24 horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de 10 días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez y realizar el juicio nuevamente.
  • 30

    EMISIÓN DEL FALLO: CONDENATORIA O ABSOLUTORIA

    EMISIÓN DEL FALLO: CONDENATORIA O ABSOLUTORIA
    Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.
    El fallo señalará: I. La decisión de absolución o de condena; II. .Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y III La relación sucinta de los fundamentos y motivos que sustentan
  • 35

    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO

    AUDIENCIA DE INDIVIDUALIZACIÓN DE SANCIONES Y REPARACIÓN DEL DAÑO
    Sólo en caso de SENTENCIA CONDENATORIA:
    1. Juez declara abierta la Audiencia.
    2. Se exponen alegatos:
    *Ministerio Público
    *Asesor de la Víctima/Ofendido
    *Defensor del imputado
    3. Desahogo de los medios de prueba que ya se hubieren admitido en la etapa intermedia:
    *Ministerio Público
    *Asesor de la Víctima/Ofendido
    *Defensor del imputado
    4. Se exponen alegatos de clausura:
    *Ministerio Público
    *Asesor de la Víctima/Ofendido
    *Defensor del imputado
    La sentencia estará en 5 días
  • 40

    SENTENCIA: REDACCIÓN Y EXPLICACIÓN

    SENTENCIA: REDACCIÓN Y EXPLICACIÓN
    Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.
    La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita
  • 43

    RECURSO DE APELACIÓN

    RECURSO DE APELACIÓN
    Si hay recurso de apelación resuelve el tribunal de alzada:
    1. No admite recurso; o
    2. Admite recurso:
    *Modifica
    *Confirma
    *Revoca
    *Ordena reposición parcial y total.
  • 45

    AUDIENCIA DE EMISIÓN DE LA SENTENCIA

    AUDIENCIA DE EMISIÓN DE LA SENTENCIA
    El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o condena.
  • 50

    REMISIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

    REMISIÓN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
    1. Tribunal remite sentencia a Juez de ejecución y autoridades penitenciarias.
    2. Juez verifica cumplimiento de la sentencia