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Tribunal de Enjuiciamiento establece fecha
Audiencia de Debate (De 20 a 60 días)
Cita del acusado (en 7 días por lo menos) -
- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL. 2 APERTURA A AUDIENCIA DE JUICIO
- ALEGATOS DE APERTURA.
- RECEPCIÓN DE PRUEBAS
- ALEGATOS DE CLAUSURA
- CIERRE DE DABATE A RECESO 7.DELIBERACIPON
- EMISIÓN DEL FALLO
- SENTENCIA
- AUDIENCIA DE EMISIÓN DE LA SENTENCIA
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- PRINCIPIOS DEL JUICIO
- DISCIPLINA DEL JUZGADOR
- SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN Y MOTIVACIÓN.(JUEZ SEÑALA: ACUSACIÓN Y ACUERDOS PROBATORIOS)
- PRUEBAS(RECEPCIÓN DE PRUEBAS)
- INTERROGATORIO Y CONTRAINTERROGATORIO(ALEGATOS DE PAERTURA Y DE CLAUSURA)
- DECLARACIÓN DEL ACUSADO
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En el día y la hora fijados, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. Quien la presida, verificará la presencia de los demás jueces, de las partes, de los testigos, peritos o intérpretes que deban participar en el debate y de la existencia de las cosas que deban exhibirse en él, y la declarará abierta. Advertirá sobre la importancia y el significado de lo que acontecerá en la audiencia e indicará al acusado que esté atento a ella.
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Acusaciones por parte del:
*Ministerio Público
*Asesor víctima / Ofendido
*Defensa del acusado -
Ofrecidas por el:
1. Ministerio Público
2. Asesor de la víctima/ofendido
3. Defensor del Imputado
Si MP/Asesor/ Defensor presentan objeción a prueba el Juez resuelve.
Posteriormente, el Juez declara cerrado periodo de desahogo de pruebas -
Puede haber réplicas del:
1. Del Ministerio Público
2. Asesor de la víctima / ofendido.
3. Defensor del imputado
Posteriormente, el Juez declara cierre de debate y decreta receso -
Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Fiscal, al Asesor jurídico de la víctima del delito y al Defensor para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Fiscal y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Fiscal o a la víctima en la réplica
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Después de concluido el debate, el Tribunal de enjuiciamiento ordenará un receso
para deliberar en forma privada, continua y aislada, hasta emitir el fallo correspondiente. La deliberación no podrá exceder de 24 horas ni suspenderse, salvo en caso de enfermedad grave del Juez o miembro del Tribunal. En este caso, la suspensión de la deliberación no podrá ampliarse por más de 10 días hábiles, luego de los cuales se deberá reemplazar al Juez y realizar el juicio nuevamente. -
Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.
El fallo señalará: I. La decisión de absolución o de condena; II. .Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y III La relación sucinta de los fundamentos y motivos que sustentan -
Sólo en caso de SENTENCIA CONDENATORIA:
1. Juez declara abierta la Audiencia.
2. Se exponen alegatos:
*Ministerio Público
*Asesor de la Víctima/Ofendido
*Defensor del imputado
3. Desahogo de los medios de prueba que ya se hubieren admitido en la etapa intermedia:
*Ministerio Público
*Asesor de la Víctima/Ofendido
*Defensor del imputado
4. Se exponen alegatos de clausura:
*Ministerio Público
*Asesor de la Víctima/Ofendido
*Defensor del imputado
La sentencia estará en 5 días -
Si el Órgano jurisdiccional es colegiado, una vez emitida y expuesta, la sentencia será redactada por uno de sus integrantes. Los jueces resolverán por unanimidad o por mayoría de votos, pudiendo fundar separadamente sus conclusiones o en forma conjunta si estuvieren de acuerdo. El voto disidente será redactado por su autor. La sentencia señalará el nombre de su redactor.
La sentencia producirá sus efectos desde el momento de su explicación y no desde su formulación escrita -
Si hay recurso de apelación resuelve el tribunal de alzada:
1. No admite recurso; o
2. Admite recurso:
*Modifica
*Confirma
*Revoca
*Ordena reposición parcial y total. -
El Tribunal de enjuiciamiento deberá explicar toda sentencia de absolución o condena.
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- Tribunal remite sentencia a Juez de ejecución y autoridades penitenciarias.
- Juez verifica cumplimiento de la sentencia