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Tiene por objeto principal la preparación del juicio, fijando de modo preciso su objeto, los sujetos intervinientes y los medios de prueba que deberán ser desahogados. En este sentido, una de las principales funciones del juez de control consiste en asegurarse que durante la investigación no se hubieran cometido transgresiones a los derechos fundamentales del imputado y, en su caso, garantizar que las consecuencias de éstas no se trasladen a la etapa de juicio oral.
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- Escrito de acusación:(24 horas) -Coadyuvancia de la acusación (3 días) -Contestación de la acusación (10 días)
- Audiencia Intermedia (Mínimo de 30, máximo de 40 días)
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La Etapa Intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del Juicio Oral.
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- Solicitar reparación del daño.
- Señalar vicios de la acusación.
- Medios de prueba complementarios.
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I. Señalar vicios formales del escrito de acusación y pronunciarse sobre las observaciones del coadyuvante y si lo consideran pertinente, requerir su corrección. No obstante, el acusado o su Defensor podrán señalarlo en la audiencia intermedia;
II. Ofrecer los medios de prueba que pretenda se desahoguen en el juicio; III. Solicitar la acumulación o separación de acusaciones, y IV. Manifestarse sobre los acuerdos probatorios. -
- Por conducto de asesor jurídico, manifestación de la víctima. -Solicita reparación del daño y monto. -Coadyuvante en el proceso. -Ofrece medios de prueba -Señala vicios formales de la acusación y solicita corrección. -No se manifiesta. -Se adhiere a la acusación ministerial.
- Juez señala fecha y hora de la audiencia.
- Notifica a las partes de la audiencia.
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- Juez declara abierta la audiencia, verifica presencia del del MP y defensor,
- MP realiza acusación resumida de acusación. Postulación de la Teoría del caso.
- Víctima/ofendido se manifiestan.
- Acusado/defensor se manifiestan.
- Presentación de incidencia.
- Presentación de excepciones. Si se presenta, se abre un debate y el Juez resuelve.
- Celebración de acuerdos probatorios
- Se ofrecen medios de prueba.
- Dictado del auto de apertura a juicio.
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El código de Procedimientos Penales alude a que este tipo de acuerdos se celebran entre el Ministerio Público y el acusado para :
1.Aceptar como probado alguno o algunos de los hechos o circunstancias y para excluir pruebas que sean dilatorias.
2.Ahorrar tiempo y recursos, evitando el desgaste al reproducir pruebas que retarden el proceso. -
Si hay ocultamiento de medios de prueba, el Juez resuelve y procede vs. el responsable:
MP: Da aviso al superior jerárquico del MP
Víctima u ofendido: Impone corrección disciplinaria. -
El actual Código Federal de Procedimientos Penales reconoce que pueden ser ofrecidos como medios de prueba: la confesión, la inspección, la reconstrucción, peritos, testigos, confrontación, careos, documentos y todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que pueda ser conducente y no vaya contra el derecho a juicio del juez o del tribunal.
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Una vez examinados los medios de prueba ofrecidos y de haber escuchado a las partes, el Juez de control ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidos en la audiencia de juicio, aquellos medios de prueba que no se refieran directa o indirectamente al objeto de la investigación y sean útiles para el esclarecimiento de los hechos, así como aquellos en los que se actualice alguno de los siguientes supuestos:
a) Sobreabundante; b) Impertinentes, o c) Innecesarias; etc... -
- Juez dicta auto de apertura a juicio y ordena su envío al Tribunal de enjuiciamiento.
- Juez declara cerrada la audiencia.