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La investigación inicial con la demanda o querella o cualquier otro medio que se haga del conocimiento de un hecho probablemente constitutivo de delito.
Concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación. -
Inicia desde la formulación de imputación por parte del fiscal y concluye cuando este declara ante el juez de control que queda cerrado el plazo de cierre de investigación.
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Los participantes del proceso penal son denominados sujetos procesales:
-Victima u ofendido.
-Asesor Jurídico.
-Imputado.
-Defensor.
-Ministerio Público
-Policías.
-Jueces. -
La audiencia inicial comprende 3 momentos: el control, la imputación y la vinculación/no vinculación a proceso
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El juez le solicita al imputado sus datos personales que son:
-nombre
-edad
-estado civil
-ocupación
-percepciones económicas
-domicilio
-teléfono
Estos datos pueden ser aportados de forma publica o privada, según lo decida el imputado. -
El Juez de Control, si proceden o las partes lo piden. Los invita a un acuerdo reparatorio (para delitos que se persiguen de querella, culposos o matrimoniales sin violencia.
En caso de no solicitar un acuerdo se seguirá con el procedimiento. -
El primer acto que realizara el Juez después en la audiencia inicial será el Control de Detención antes e que se proceda a la imputación.
El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y el Juez de control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad.
La defensa pedirá al Juez que decrete de ilegal la detención. -
El Juez de Control a petición del imputado o de su Defensor, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
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Es la comunicación que el Ministerio Público le hace al imputado, en presencia del Juez de Control. de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
-El Ministerio Público:
-Expone al imputado el hecho que le atribuye,
-La calificación jurídica preliminar,
-La fecha, lugar y modo de su comisión,
-La forma de intervención que haya tenido en el mismo,
-El nombre de su acusador. -
Formulada la imputación, el Juez de control le preguntará al imputado si la entiende y si es su deseo contestar al cargo.
puede guardar silencio y no podrá ser usado en su contra, si su deseo es declarar lo hará conforme a las disposiciones del CNPP. -
Después que el imputado declara, el juez concede intervención a las partes. (Ministerio Publico, Victima, Asesor Jurídico, Defensa, Imputado).
El Juez le explica al imputado, que su situación se puede resolver en esta Audiencia, o bien en el término de 72 horas o su ampliación a 144 horas., con el único propósito de ofrecer medios de prueba para demostrar su inocencia o para nombrar nuevo defensor; deberá consultarlo con su DEFENSO y manifestarlo expresamente a este Juzgador. -
El Juez de Control cede la voz al Ministerio Público.
El ministerio público expresa: su señoría con fundamento en el articulo 19 Constitucional en su párrafo 1ro, y el Artículo 313 del CNPP solicito se resuelva sobre la vinculación a proceso. -
Si el imputado solicita el termino o ampliación y el Ministerio Público va a solicitar prisión preventiva (demostrando con elementos suficientes que se trata de un delito grave), se resolverá sobre esta petición, se suspenderá la audiencia y se reprogramara dentro de 72 o 144 horas según corresponde.
El defensor puede pedir que se desestime esta medida cautelar. -
El ministerio público mencionara:
-Una narración cronologica de los hechos
-Calificación juridica: nombre del delito y tipo
-Fecha: Tiempo (cuando, dia, y hora precisas)
-Lugar y Modo: Direccion, Calle, Numero, Colonia, Ciudad. Como se cometio el delito.
-Forma de Intervención: Directa, coparticipe, dolosa, culposa.
-Nombre del acusador: victima u ofendido.
La defensa contraargumentara, al MP, este hará su replica y la defensa su contra replica. -
El Juez de Control resuelve un auto de vinculación o no vinculación a proceso como lo establece el articulo 319 CNPP., que establece lo siguiente:
-Libertad del Imputado
-Revoca las providencias precautorias y las medidas cautelares.
-El Ministerio Público puede continuar con la investigación para formular nuevamente imputación. -
Al realizarse una vinculación a proceso, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez alguna o varias de las siguientes medidas cautelares.
-Presentacion periodica ante el juez o autoridad nombrada.
-Garantia economica.
-Embargo de bienes.
-Inmovilización de cuentas
-No salir del país sin autorización.
-Sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona.
-Separación inmediata del domicilio.
-Resguardo en su domicilio
-Prisión preventiva, entre otras. -
Ante la solicitud del MP de las medidas cautelares la defensa puede solicitar que estas no sean aplicadas.
El Juez resolverá si estas son aplicadas o no, fundamentandose en el artculo 159, que nos dice que la resolución que establezca una medida cautelar debe contener lo siguiente:
-La imposición de la medida cautelar y la justificación que motivó el establecimiento de la misma.
-Los lineamientos para la aplicación de la medida.
-La vigencia de la medida. -
El Ministerio Público solicitara al Juez el tiempo que considere necesario para la investigación necesaria.
La defensa pedirá que sea el menor tiempo solicitado.
El juez resolverá de 2 meses si el delito que se imputa la pena no excede de 2 años de prisión y de 6 meses si la pena excede de ese tiempo. -
Código Nacional de Procedimientos Penales. Consultado desde https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP.pdf. Consultado el 02/02/2023 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. Consultado el día 02/02/2023