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abarca la normatividad desde 1993 hasta la fecha actual
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abarca la normatividad desde 1993 hasta actual
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Es el objetivo por el cual el INVIMA realiza sus funciones para que se de cumplimiento, en este se da unos puntos especificos para llevar una mejor inspeccion, vigilancia y control. Los estudios basicos. El INVIMA es el responsable de analizar, Capacitar, actualizar, asesorar y controlar a las entidades territoriales en la correcta aplicación de normas y procedimientos previstos en materia de vigilancia sanitaria establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993
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El INVIMA es el que regula todos los titulares de los registros sanitarios, donde cada uno de estos debera presentar sus reportes,adjuntando todo el contenido requerido y exigido por las normas competentes, en el cual el INVIMA, recibira, procesara y analizara para llevar un control de vigilancia.
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En esta norma se puede verificar que acoje otras normas donde nos especifica la reglamentacion de la perocidad y contendo de los reportes, como el articuilo 146 del decreto 677 de 1995 y el decreto 1290 de 1994 , en los cuales nos especifica qie el INVIMA es la encargada de dirigir en todo el pais Colombiano las funciones de calidad, vigilancia sanitaria y eventos adversos En tanto a la seguridad de los medicamentos y preparaciones farmaceuticas a base de productos naturales.
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En este decreto nos lleva a entender que la farmacovigilancia y tecnovigilancia, es una actividad que se debe implementar en todas las instituciones prestadoras de servicios de salud a nivel nacional como requisito de calidad y de habilitación, para poder tener prevención, detección, investigación, análisis y difusión de información sobre incidentes y eventos adversos con Medicamentos y Dispositivos Médicos durante su uso. Artículo 7 nos da a entender las funciones del servicio farmacéutico
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De que cada titular, fabricante, vendedor o cualquier persona que tenga conocimientos sobre la existencia de Dispositvos Medicos para el uso del ser humano que se ecuentre alterado o fradulento, tiene por obligacion comunicar y reportar al INVIMA o Direciones secionales de salud En el Articulo 60, Nos habla sobre la obligación que debe tener toda persona que fabrique, distribuya o manipule los dispositivos medicos
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Es la encargada de regalmentar todo lo exigidos con el regimen de calidad en la atención de la salud, tales como son las entidades prestadoras de salud, medicina prepagada, entidades distritales, departamentales, municipales y entre otras.Tambien las instituciones prestadoras de salud de las fuerzas militares y policia deben pertenecer obligatoriamente al SGOGCS. El INVIMA, junto con la ley 100 de 1993 son los encargados de vigilar y controlar
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Es el cual reglamenta que todo instuticion o entidad prestadora de salud, debe contar con los requisitos exigidos en esta misma como son; El recurso humano, cumplir con una buena infraestructura, dotacion, instalaciones y entre otras, tambien unas condiciones tecnologicos y cientificas para un mejor servicio. la cual permite entender sobre el patrimonio financiero que debe contar el prestador de salud el cual debe superar el 50% del pasivo corriente.
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Esta Resolución es la que reglamenta el manual de condiciones y procedimientos del servicio farmacéutico. En el Artículo 5, que con la conformidad previsto del artículo 7 del Decreto 2200 del 2005, en la cual orienta al servicio farmacéutico las funciones que se debe aplicar en el servicio desde un inicio de adquirir el medicamento o dispositivos medico.
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Es la Resolcuión que reglamenta el programa de Tecnovigilancia, en que existen unos parametros que debe implementar todas las personas que esten implicadas directa o indirecta con los dispositivos medicos, ya sean fabricantes, distribuidos y comerciante De acuerdo a los eventos adversos o incidentes adversos ya que estos se pueden minimizar al tener un buen programa de tecnovigilancia para concientizar y secibilizar al usuario o profesional de la salud
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Articulo. 1 el objetivo del presente decreto es simplificar los procedimientos para la modificación de los registros sanitarios siempre y cuando se mantengan la características que fueron aprobadas durante la vigencia de la norma vignte esto una vez se otorgue la renovación al registro sanitario procederá a verificar los requisitos exigidos en la normatividad vigente para que esta pueda ejercer control de calidad en los medicamentos de síntesis química y gases medicinales