Ak8e4175 jpg 20120831143923b 5489 11

Facturacion en el area de urgencias

  • Manual Tarifario SOAT ( DECRETO 2423 )

    Manual Tarifario SOAT ( DECRETO 2423 )
    ARTÍCULO 1:- CAMPO DE APLICACIÓN: El presente Decreto será de obligatorio cumplimiento para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud públicas. Las entidades privadas deberán aplicarlo obligatoriamente cuando se trate de atención de pacientes víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas, atención inicial de urgencias y los demás eventos catastróficos definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  • (MANUAL TARIFARIO ISS ) ACUERDO 256 DE 2001

    (MANUAL TARIFARIO ISS ) ACUERDO 256 DE 2001
    ARTICULO 138:
    PARAGRAFO. El valor que se cause por la atención inicial y/o de urgencias se facturará con cargo a la cuantía del contrato o convenio, si lo hubiere, vigente a la fecha de prestación del servicio, o en su defecto, se presentará la correspondiente solicitud de reembolso
  • ( ECAT ) COMO SE FACTURA - DECRETO 3990

    ( ECAT ) COMO SE FACTURA - DECRETO 3990
    1. Servicios médico-quirúrgicos: En los casos de vehículos no asegurados o no identificados, reconocerán una indemnización máxima de quinientos (500) salarios mínimos legales diarios vigentes en el momento de la ocurrencia del accidente.Tratándose de víctimas de eventos terroristas o catástrofes naturales, el valor de la indemnización será hasta por ochocientos (800) salarios mínimos legales diarios vigentes en el momento de la ocurrencia del evento.