Expropiaci n teocr tica

Expropiación

  • Colavorativo 2

    Colavorativo 2
    DERECHOS FUNDAMENTALES
    COLAVORATIVO 2
    Juan Carlos Vicente Lepe A01321422
    Rodolfo Olvera Casados A01320037
    Juan Pablo Préstamo A01099186
    Miguel Angel Muradás A00987911
  • Emisión de la declaratoria de utilidad pública

    Emisión de la declaratoria de utilidad pública
    Ésta debe ser emitida por la secretaría de estado correspondiente y cumplir con lo siguiente:
    1La causa de utilidad pública se acreditará con base en los dictámenes técnicos correspondientes.
    2. La declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación y, en su caso, en un diario de la localidad de que se trate, y se notificará personalmente a los titulares de los bienes y derechos que resultarían afectados.
  • Manifestación ante Secretaria de Estado correspondiente

    Manifestación ante Secretaria de Estado correspondiente
    Transcurridos quince días a partir de la notificación o de la segunda publicación en el D.O.F., los interesados podrán manifestarse y presentar las pruebas que estimen pertinentes.
  • Citación a audiencia para desahogo de pruebas

    Citación a audiencia para desahogo de pruebas
    La autoridad citará a esta audiencia la cual deberá ́ verificarse dentro de los ocho días hábiles siguientes a la recepción de las manifestaciones de la declaración de utilidad pública.
  • Presentación de alegatos

    Presentación de alegatos
    Una vez concluida la audienca para el desahogo de pruebas, se presentara un plazo de tres días para presentat alegatos, los cuales deberán constar de manera escrita.
  • Confirmación, modificación o revocación de declaratoria.

    Confirmación, modificación o   revocación de declaratoria.
    Presentados los alegatos o transcurrido el plazo para ello sin que se presentaren, la autoridad contará con un plazo de diez días hábiles para confirmar, modificar o revocar la declaratoria de utilidad pública, de tal modo que la resolución final no admitirá recurso administrativo alguno y sólo podrá ser impugnada a través del juicio de amparo.
  • Decretación de la expropiación

    Decretación  de la expropiación
    El Ejecutivo Federal deberá decretar la expropiación transcurridos treinta días hábiles siguientes a que se haya dictado la resolución, una vez tanscurrido el plazo sin que se haya emitido este decreto, la declaratoria de utilidad pública quedará sin efectos. Cabe señalar que en caso de que se interponga el juicio de amparo, se interrumpirá el plazo.
  • Period: to

    Ejecución de la declaración

    El Ejecutivo federal hará la declaratoria de utilidad pública y ordenará su ejecución inmediata y la indemnización que, en su caso, proceda por la ocupación temporal o por la limitación de dominio la cual cosiste en una compensación a valor de mercado.
  • Notificación a interesados y propietarios legitimos sobre el decreto.

    Notificación a interesados y propietarios legitimos sobre el decreto.
    Los propiestarios o interesados serán notificados personalmente del decreto respectivo, así como del avalúo en que se fije el monto de la indemnización, la cual será equivalente al valor comercial. La notificación se hará dentro de los quince días hábiles posteriores a la fecha de publicación del decreto.
  • Resolución de controversias relativas a la indemnización

    Resolución de controversias relativas a la indemnización
    Dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación del decreto correspondiente, los interesados podrán acudir al procedimiento judicial para resolver controversias relativas a la indemnización del bien. Una vez decretada la expropiación, la autoridad administrativa correspndiente procederá a la ocupación inmediata del bien e impondrá la ejecución inmediata de las disposiciones de limitación.
  • Presentación de peritos para revisión de indemnización

    Presentación de peritos para revisión de indemnización
    Cuando se controvierta el monto de la indemnización, se hará la consignación al juez, quien fijará a las partes el término de tres días para que designen sus peritos, con apercibimiento de designarlos el juez en rebeldía, si aquéllos no lo hacen. También se les prevendrá designen de común acuerdo un tercer perito para el caso de discordia, y si no lo nombraren, será designado por el juez.
  • Period: to

    Dictamen del perito

    El juez fijará un plazo que no excederá de 60 días para que los peritos rindan su dictamen. Si los peritos estuvieren de acuerdo en la fijación del valor de las mejoras o del demérito, el juez de plano fijará el monto de la indemnización; en caso de inconformidad, llamará al tercero, para que dentro del plazo que no excederá de treinta días, rinda su dictamen. Con vista de los dictámenes de los peritos, el juez resolverá dentro del término de diez días lo que se estime pertinente
  • Pago de Indemnización

    Pago de Indemnización
    La indemnización deberá pagarla el estado en moneda nacional a más tardar dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la publicación del decreto de expropiación
  • Revisión del cumplimiento de la utilidad pública

    Revisión del cumplimiento de la utilidad pública
    Si los bienes que han originado una declaratoria de expropiación no fueren destinados total o parcialmente al fin que dio causa a la declaratoria respectiva, el afectado tendrá un plazo de cinco años, pará solicitar a la autoridad que haya tramitado el expediente, la reversión total o parcial del bien de que se trate, o la insubsistencia de la ocupación temporal o el pago de los daños causados.
  • Resolución administrativa

    Resolución administrativa
    La autoridad que conoció del expediente, dictará resolución dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. En caso de que se resuelva la reversión total o parcial del bien, el propietario deberá devolver únicamente la totalidad o la parte correspondiente de la indemnización que le hubiere sido cubierta.
  • Period: to

    Plazo de exigibilidad del derecho

    Durante este plazo de dos años el propietario original podrá ejercer el derecho que se le ha conferido,
  • Bibliografía

    Bibliografía
    Ley Federal de Expropiación recuperada de:
    http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/35.pdf