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En ella se establece que Colombia es un Estado social y democrático de derecho, pluriétnico y multicultural; así lo expresa el artículo 7.º, al establecer que “el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana”. Por lo tanto, incluye y garantista respecto de toda la población, reconociéndonos en el mestizaje y los múltiples antepasados que nos componen.
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Aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales con el se busca asegurar los derechos de los pueblos indígenas y tribales a su territorio y la protección de sus valores culturales, sociales y económicos.
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El espíritu de la Ley 70 de 1993 se basa en un principio fundamental de la cultura negra y es el de la propiedad colectiva de la tierra. La idea de que la población negra comparte una historia común y una cultura y en especial unas prácticas tradicionales de producción, sirvió como base para definir su carácter étnico y , así, establecer que sus derechos territoriales, al igual que los de los indígenas, deberían ser colectivos”
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En esta ley se define la etnoeducación como aquella que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos, Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones. Con relación a la lengua materna se establece que, la enseñanza de los grupos étnicos con tradición lingüística propia será bilingüe.
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Reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. Se establece que la educación para los grupos étnicos hace parte del servicio publico educativos, se definen los principios de este tipo de educación así como las orientaciones curriculares (Men, 1995)
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Se hacen negociaciones entre el estado y organizaciones sociales y se redefinen las formas de hacer y entender la educación y se le da paso a proyectos como la educación indígena, educación bilingüe, educación bilingüe intercultural, Etnoeducación y cátedra de estudios afrocolombianos.
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Con este decreto Colombia reglamenta a atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales: Se organiza la prestación del servicio educativo y los lineamiento curriculares para y la formación de docentes para atender a este tipo de población
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Se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, como herramienta de aproximación e intermediación, buscando resolver diferencias y dificultades.
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Ley General de Cultura Art.1 num6. “derecho de los grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural” Art.13 “proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes de los grupos étnicos.
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Por el cual se reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio.
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Mediante el decreto 1122 de 1998 se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones. La cátedra comprende un conjunto de temas y actividades pedagógicas relativos a la cultura propia de las comunidades afrocolombianas, afroamericanas y africanas y se desarrolla como parte integral de los procesos curriculares del segundo grupo de áreas obligatorias y fundamentales.
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El Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Asuntos Indígenas, avala al pueblo Ron como grupo étnico. Ya que conservan varios rasgos culturales como el idioma romaní, las formas de vestir y un sistema de valores centrado en la solidaridad y la libertad y por último la Política Pública Distrital cuenta con un importante componente cultural para este grupo.
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Se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad, el cual se celebrará el veintiuno (21) de mayo de cada año. En homenaje a los Ciento Cincuenta (150) años de abolición de la esclavitud en Colombia consagrada en la Ley 21 de mayo 21 de 1851, en reconocimiento a la plurietnicidad de la Nación Colombiana y la necesidad que tiene la población afrocolombiana de recuperar su memoria histórica.
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Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
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Orienta la prestación del servicio educativo en entidades territoriales que atienden población afrocolombiana y raizal.
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Establece el Sistema Distrital de Cultura. Determina que el Consejo Distrital de Cultura del Distrito Capital es el organismo de participación ciudadana para la concertación entre las autoridades del Distrito Capital y las comunidades, de políticas, planes, programas y proyectos culturales y sus respectivos presupuestos, para el estímulo, el fomento y el desarrollo cultural, del cual hará parte un representante del pueblo Rom.
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Rodríguez Cruz, E. (2013) Pensar la interculturalidad: una invitación desde Abya-Yala/América Latina. Quito: Ediciones Abya-Yala.
Ifekwunigwe, J (2012). Cuando habla el espejo: la poética y la problemática de la construcción de identidad para las métisse de Bristol en Feminismos negros. Una antología. Madrid: Traficantes de sueños.
Esposito, R. (2009) Comunidad, inmunidad y biopolítica. Barcelona: Herder Editorial.