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El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
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Se designa como
órgano garante del derecho de acceso a la
información y el de protección de datos
personales, al Instituto Federal de Acceso a la
Información Pública. -
Es aplicable a los datos del sector público, los Lineamientos de
Protección de Datos Personales, publicados por
el entonces IFAI. -
Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y
procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva. -
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El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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La aprobación del Decreto (Art. 6) se publica en el Diario Oficial de la Federación.Por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. la cual marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
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El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad. (Art. 73)
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La cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos. (Art.73)
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La reforma al artículo 16
constitucional no sólo reconoce este derecho,
sino que también lo dota de contenido al
establecer que toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso,
rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición en los términos
que la ley fije. -
Turnando la minuta a la Cámara de
Diputados para los efectos correspondientes. -
Se turna la minuta a las legislaturas de los
estados, a fin de que lo votaran. -
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Finalmente, se discutió y
aprobó en lo general y en lo particular con 340
votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin
modificación alguna, turnándose a las
legislaturas de los estados. -
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La cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de junio del mismo año
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Aplica para los datos que estén en poder
de privados. -
La Cámara de Senadores
turnó el dictamen aprobado a la Cámara de
Diputados radicando su estudio y valoración en
las Comisiones Unidas de Gobernación, Función
Pública y Justicia. -
Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
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LEY PARA REGULAR LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA, tiene por objeto regular la constitución y operación de las sociedades de información crediticia. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en el territorio
nacional. -