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Es un derecho humano reconocido a nivel
internacional, a través de la Declaración Universal de
los Derechos Humanos de 1948. https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf -
Esta ley es publicada en el Diario Oficial de la Federación. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/abro/lftaipg/LFTAIPG_abro.pdf
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Se presenta el proyecto de decreto para reformar el
artículo 73 de la Constitución Mexicana.
Objeto - dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
Aprobado el 20 de Septiembre del mismo año. -
Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales.
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Se discute y aprueba el pre dictamen ,haciendo una modificación en la numeración de la fracción añadida. De esto se deriva que el Estado mexicano reconozca el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
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Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
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Entra en vigor la primera Ley de Transparencia en el país, propuesta en 2008.
Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5046978&fecha=18/06/2008 -
La mayoría de las legislaturas locales aprueban la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 1 de junio del 2009. -
Piblicada en el Diario Oficial de la Federación (5 Julio 2010), aplica para los datos que estén en poder de privados.
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La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.