-
Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales. Se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos.
-
Establece las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información.
-
Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73.
Tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares. -
Se aprueba un decreto el cual adiciona un segundo párrafo al artículo 6 constitucional.
Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales. -
Se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
-
Tiene lugar el decreto para reformar este artículo, siendo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
-
La Reforma propuesta a este artículo es publicada en el Diario Oficial de la Federación después de haber sido aprobada por la mayoría de las legislaturas locales.
-
Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de
los Particulares por sus siglas (LFPDPPP).
Protege los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.