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Evolución Normativa del Derecho a la Protección de Datos Personales en México. Hecha por: Maximiliano Gutiérrez Casales.

  • Derecho a la Protección de Datos como Derecho Humano

    Derecho a la Protección de Datos como Derecho Humano
    Se reconoce a nivel internacional después de la Segunda Guerra Mundial en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
  • Inclusión de la previsión general respecto a la Protección de Datos en posesión del sector público.

    Inclusión de la previsión general respecto a la Protección de Datos en posesión del sector público.
    Establecido en la Ley Federal de Acceso a
    la Información Pública Gubernamental.
  • Se crea la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

    Se crea la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
    Contempla un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes público(consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
  • Se publican los Lineamientos de Protección de Datos Personales

    Se publican los Lineamientos de Protección de Datos Personales
    Publicados por el entonces IFAI.
  • Period: to

    Plan Nacional de Desarrollo

    Prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la
    protección de datos personales en poder de los
    particulares, tomando como base lo dispuesto
    en los principios y tratados internacionales.
  • Se reforma el artículo 6 de la CPEUM

    Se reforma el artículo 6 de la CPEUM
    Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales, dando continuidad a la labor iniciada por el legislador a través de la Ley Federal de Transparencia de 2002.
  • Reformas a los artículos 16 y 73 Constitucionales

    Reformas a los artículos 16 y 73 Constitucionales
    Se otorgó el reconocimiento
    pleno a la Protección de Datos Personales como
    un Derecho Fundamental y Autónomo.
  • Se reforma el artículo 73 de la CPEUM

    Se reforma el artículo 73 de la CPEUM
    Faculta al Congreso Federal para que legisle en materia de datos en posesión de los particulares.
  • Se reforma el artículo 16 de la CPEUM

    Se reforma el artículo 16 de la CPEUM
    Reconoce la Protección de Datos Personales, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
    como a manifestar su oposición en los términos
    que la ley fije; asimismo, prevé que los supuestos
    de excepción a los principios que rijan el
    tratamiento de datos, sólo serán en materia de
    seguridad nacional, disposiciones de orden
    público, seguridad y salud públicas o para
    proteger los derechos de terceros.
  • Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

    Se emite la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    Aplica para los datos que estén en poder
    de privados.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).
    Publicada por el ahora INAI y aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado que para sus actividades cotidianas recaben, manejen y utilicen información personal en territorio nacional.