EVOLUCIÓN NORMATIVA DEL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Ricardo Anibal Robles Sánchez
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RECONOCIMIENTO COMO DERECHO HUMANO
Tras la segunda guerra mundial se reconoce el derecho a la protección de datos personales a nivel internacional dentro de los derechos humanos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se reconoce el derecho a la vida privada y a la no injerencia por parte de terceros. -
PROTECCIÓN DE DATOS EN EL SECTOR PÚBLICO
En el país se comenzó a considerar la importancia de los datos personales en el sector público y La Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental fue la encargada de incluir, respecto al sector público, la previsión general acerca de la protección de datos. -
PRIMERA BASE NORMATIVA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Se crea la primera base normativa en materia de protección de datos personales publicada en el Diario Oficial de la Federación, siendo esta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental. -
REFORMA- Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales
El Instituto Federal de Acceso a la información Pública, como órgano garante de la protección de datos personales reformó la Ley establecida en julio, estableciendo los derechos, obligaciones, deberes y principios necesarios para lograr dicha protección. Cambiando así la Ley por “Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales”. -
LINEAMIENTOS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El IFAI publica lo Lineamientos de Protección de Datos Personales aplicables a los datos del sector público. -
INTEGRACIÓN A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Se marca una importante pauta a nivel nacional en el ámbito de protección de datos al adicionar al artículo 6º Constitucional fracciones que incluyen la garantía de proteger los datos personales. -
PROPUESTA LEGISLATIVA SOBRE EL ARTÍCULO 16
Una vez tomada en cuenta a la protección de datos personales dentro de la materia legislativa se presentó ante la Cámara de Senadores, se crea la propuesta de adicionar al artículo 16 constitucional un párrafo con el propósito de reconocer como una garantía autónoma y fundamental el derecho a la protección de datos personales. -
ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL
Tras la iniciativa presentada 2 años atrás ante la Cámara de diputados para reformar el artículo 73 constitucional, el cual llevaba como objeto dotar de facultades al Congreso Federal para legislar en materia de protección de datos, y la correspondiente aprobación del proyecto de decreto es publicada en el Diario Oficial de la Federación. -
SE APRUEBA PROPUESTA EN LA CÁMARA DE SENADORES
El dictamen fue aprobado por la Cámara de Senadores dando paso a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes. -
PUBLICACIÓN DE LA REFORMA
Después de que las legislaturas locales aprobaron la reforma, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. -
APROBACIÓN POR PARTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
La Cámara de Diputados lo aprueba con 340 votos a favor sin ninguna modificación. Faltando así la aprobación de la mayoría de las legislaturas locales. -
Ley Federal de Protección de Datos Personales
Después de que desde el 2002 se considerara al sector público respecto a la protección de datos en materia legislativa, fue hasta este año que se creó la Ley Federal de Protección de Datos Personales, teniendo como autoridad competente para garantizar este derecho al INAI. Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación-