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Derecho Humano vital, reconocido por la ONU, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
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Incluye la previsión general respecto a la protección de datos personales. Órgano garante al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, dando mayor claridad en la interpretación y alcance de sus disposiciones.
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Se presentó ante la cámara de diputados un proyecto de reforma, el cual dota al Congreso de la República para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
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Marcó una importante pauta para el derecho de Datos Personales.
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Se prevé la necesidad de contar con una ley federal que garantice la Protección de Datos Personales en poder de los particulares basándose en los tratados internacionales.
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De este modo, la reforma al artículo 16 no sólo reconoce este derecho, sino que también lo dota de contenido al establecer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición en los términos
que la ley fije. -
Asimismo, prevé que los supuestos
de excepción a los principios que rijan el
tratamiento de datos, sólo serán en materia de
seguridad nacional, disposiciones de orden
público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros. -
Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
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Marcó el camino a la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con la reforma de los artículos 16° y 13° constitucionales, se le otorgó el reconocimiento pleno como derecho fundamental y autónomo.
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Aplica para los datos que están en poder de privados.
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En este dictamen, se radicó su estudio y valoración en las comisiones unidas de gobernación, función pública y justicia.
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