Evolución jurisprudencial - Tenencia de estupefacientes para consumo personal

  • Colavini

    La CSJN confirmó la sentencia de condena, basándose en que el consumo de drogas lleva a la destrucción de las familias, la moral de los pueblos y genera delincuencia. En este sentido, el máximo tribunal señaló que el consumidor es indispensable para el narcotráfico, motivo por el cual el consumo de estupefacientes excede los limites de las acciones privadas.
  • Bazterrica

    La CSJN hizo lugar al recurso y revocó el fallo de la Cámara, pues entendió que el Art. 6 de la ley 20.771 es inconstitucional por invadir la esfera de la libertad prevista en el art. 19 CN.
    No basta la sola posibilidad potencial de que una conducta trascienda la esfera privada para incriminarla, sino que es necesaria la existencia en concreto de un peligro para la salud pública.
  • Montalvo

    La CSJN concluyó que la tenencia de drogas no es un comportamiento que termina en la mera intimidad del portador. Su penalización no significa entonces reprimir una autolesión, sino custodiar otros valores sociales en juego, como la moral y orden público, y evitar posibles daños a terceros. La incriminación del tenedor de estupefacientes permitiría combatir más fácilmente a las actividades vinculadas con el comercio de estupefacientes y arribar a resultados promisorios.
  • Vega Giménez

    La CSJN revocó la condena por tenencia simple de estupefacientes. Para resolver de este modo, señaló que el in dubio pro reo incluye también los elementos subjetivos del tipo penal. A su vez, manifestó que no es la defensa quien debe probar que la escasa cantidad “inequívocamente” es para consumo personal.
  • Arriola

    La CSJN declaró la inconstitucionalidad del 2º párrafo del art. 14 ley 23.737 (tenencia de estupefacientes para consumo personal). Para resolver de este modo, señaló que si el acto no trae aparejado peligro concreto a terceros, queda reservado en el ámbito de intimidad, excluida de la autoridad de los órganos estatales. Asimismo, sostuvo que la razón utilitarista de la doctrina de “Montalvo” fracasó, a costa de una interpretación restrictiva de derechos individuales.