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EVOLUCION JURIDICA DEL ARTICULO 3 CONSTITUCIONAL

  • Constitución de los Estados Unidos Mexicanos 5 de Febrero de 1917

    Constitución de los Estados Unidos Mexicanos  5 de Febrero de 1917
    Artículo 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. Se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria
  • PRIMERA REFORMA 13 de Diciembre de 1934 Presidente Lázaro Cárdenas.

    PRIMERA REFORMA  13 de Diciembre de 1934 Presidente Lázaro Cárdenas.
    Artículo 3o. La educación será socialista Y además excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, organizará sus enseñanzas y actividades que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.

    Los planes, programas y métodos de enseñanza corresponderá al Estado, las mismas normas regirán la educación de cualquier tipo, obreros, campesinos. La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
  • SEGUNDA REFORMA 30 de Diciembre de 1946 Presidente Miguel Alemán Valdés

    SEGUNDA REFORMA  30 de Diciembre de 1946 Presidente Miguel Alemán Valdés
    La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia.
    Artículo 24 libertad de creencias, basado en el progreso científico. Será democrático, nacional, Contribuirá a la mejor convivencia humana, la educación primaria será obligatoria, será gratuita.
  • TERCERA REFORMA 9 de Junio de 1980 Presidente José López Portillo,

    TERCERA REFORMA  9 de Junio de 1980 Presidente José López Portillo,
    Articulo 3º se reforma: Toda la educación que el Estado imparta será gratuita y Las universidades y las demás instituciones de educación superior que la Ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación, determinarán sus planes y programas; ingreso de personal y administrarán su patrimonio.
  • CUARTA REFORMA 28 de Enero de 1992 Presidente Carlos Salinas de Gortari

    CUARTA REFORMA 28 de Enero de 1992  Presidente Carlos Salinas de Gortari
    Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior, deberán impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el primer párrafo y la fracción II del presente artículo; además cumplirán los planes y programas oficiales y se ajustarán a lo dispuesto en la fracción anterior. Fue posible que los particulares pudieran ofrecer educación religiosa
  • QUINTA REFORMA 5 de Marzo de 1993 Presidente Carlos Salinas de Gortari

    QUINTA REFORMA  5 de Marzo de 1993 Presidente Carlos Salinas de Gortari
    Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación.
    Por primera vez se establece la educación como un derecho.
    El Estado -Federación, Estados y Municipios impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
    La educación tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
  • SEXTA REFORMA 12 de Noviembre de 2002 Presidente Vicente Fox Quesada

    SEXTA REFORMA 12 de Noviembre de 2002 Presidente Vicente Fox Quesada
    Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria (educación básica obligatoria).
    Atenderá tipos y modalidades (inicial, y superior).
    Reforma el articulo 31: obligación de los mexicanos hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener educación básica obligatoria.
  • SEPTIMA REFORMA 10 de junio de 2011 Presidente Felipe de Jesús Calderón HINOJOSA

    SEPTIMA REFORMA 10 de junio de 2011 Presidente Felipe de Jesús Calderón HINOJOSA
    La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
    Se aumenta al articulo 3º el respeto a los Derechos Humanos
  • OCTAVA REFORMA 9 de febrero de 2012 Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa

    OCTAVA REFORMA  9 de febrero de 2012 Presidente Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
    La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
    Además, Contribuirá a la convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona.
    Se apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
  • NOVENA REFORMA 26 de febrero de 2013 Presidente Enrique Peña Nieto

    NOVENA REFORMA 26 de febrero de 2013 Presidente Enrique Peña Nieto
    El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos para garantizar el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
    Para la incorporación docente, promoción y permanencia se incluye una reglamentación especifica. Se crea el Sistema Nacional de
    Evaluación Educativa y el Instituto Nacional para la
    Evaluación de la Educación (INEE)
  • DECIMA REFORMA 29 de enero de 2016 Presidente Enrique Peña Nieto

    DECIMA REFORMA 29 de enero de 2016 Presidente Enrique Peña  Nieto
    Toda persona tiene derecho a recibir educación.
    La educación preescolar, primaria y secundaria (educación básica) y la media superior serán obligatorias.
    El Ejecutivo Federal determina planes y programas de estudio de educación básica y normal de toda la republica.
    La ley reglamentaria fija los términos y condiciones de la evaluación obligatoria para el ingreso, la promoción, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades
  • DECIMA PRIMERA REFORMA 15 de mayo de 2019 Presidente Andrés Manuel López Obrador

    DECIMA PRIMERA REFORMA 15 de mayo de 2019 Presidente Andrés Manuel López Obrador
    Toda persona tiene derecho a la educación.
    La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria (educación básica) y la media superior serán obligatorias.
    Sera obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita, laica, universal, intercultural, integral y de excelencia.
    Se basa en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva.

    Se crea el SCMM, considera a los docentes como agentes de cambio