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El código contiene leyes que logran unificar los diferentes códigos existentes en las ciudades del imperio babilónico, busca el establecer leyes que apliquen a todo tipo de casos e impedir el que cada uno se tome la justicia por su propia mano. http://clio.rediris.es/fichas/hammurabi.htm
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justicia penal por parte de Patricios y Plebeyos
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, págs. 38-41). -
Se distingue por tener un estado teocrático, en concordancia con la religión, contaba con un órgano encargado del conocimiento y condena de los delitos llamado "Comicios por Centurias", asambleas populares mixtas conformadas por "Patricios y Plebeyos" a cargo de la justicia penal o "Iudicato del Iudex".
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, págs. 38-41). -
órgano de la Grecia Antigua que se representaba en la persona que se encargaba de administrar las tareas políticas y militares en la república, también cuando se requería formulaba su acusación ante un órgano resolutor elegido por la vía democrática y era denominado "Aerópago" que se encargaba de presidir la instrucción procesal y un juicio para ser resuelto por un jurado formado por ciudadanos respetables. (Proceso Penal Mexicano, Simón Luis, San Martín Herrera Bazán, pág 35 - 37).
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Forma alterna para obtener evidencia cuando las partes involucradas en el juicio no conseguían avanzar.
De dos tipos: aquellas que solamente podía realizar la parte acusada y aquellas en las que participaban ambos litigantes. Eran pruebas, basadas en la firme creencia de que un Dios omnisciente y benevolente no permitiría que una persona inocente fuera declarada culpable y como tal fuera castigada y qué él intervendría.
https://ec.aciprensa.com/wiki/Ordal%C3%ADas_o_Juicios_de_Dios -
El Juez penal cuenta con amplios poderes para investigar, averiguar y probar ex officio (el juzgador podía contener en sí mismo la figura de juez y parte, realizaba las actividades investigativas y persecutorias del delito) en el proceso, con la participación del Ministerio Público, el acusado y su defensor. Existía una relación Religión-Estado.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 42-43). -
El instructor o juez levantaba una encuesta y esta iba tomando forma conforme la acumulación de los elementos probatorios, la mayor parte son pruebas que apoyan la acusación del juez-fiscal.
Este sistema tiene es caracterizado por ser persecutorio en contra del imputado.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 43). -
La investigación es reservada solamente para el investigador y resguardada fuera del alcance del propio imputado, con el propósito de que no se fugara ni ocultara con los objetos del delito, además para que no se obstaculizara el poder de la indagatoria. Se utilizaba la tortura para conseguir una confesión.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 43). -
El juzgador era también el acusador, esto impedía al imputado la posibilidad de discutir o de rebatir lo dicho en su contra, solo se preparaba la sentencia.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 43-44). -
La instrucción consistía en largas sesiones en las que la repetición de pruebas de cargo o acusatorias solamente se hacían cargo de justificar la sentencia que iba a imponerse, siendo la intervención del acusado o de su defensa completamente nulas.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 44). -
El defensor podía acudir a cualquier medio de impugnación para combatir los excesos de la acusación y del juzgamiento, pero estos se reducían al análisis de las formalidades del proceso y no eran un estudio de los elementos de la acusación y de la defensa, simplemente buscaban "humanizar" el quantum de la pena.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 44). -
No importaba la existencia de un acusador, bastaba con la delación anónima y en algunos otros casos con una denuncia pública o privada.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 44). -
El juzgador dirigía tanto la acusación como el juzgamiento, estaba facultado para obtener el material probatorio de manera oficiosa para arribar a la verdad histórica y calificarla de verdad legal. (Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 44).
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La actividad jurisdiccional también ocupaba la función de investigador y perito, la cual era llamada ex officio del juez, con la pretendida función de representar los derechos de la víctima y además podía resolver sobre la prueba y declararla inobjetable. (Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 44).
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El juez era también el protector de los derechos del acusado y se encargaba de suplir los actos de la defensa para evitar la intervención defectuosa de quien se ostentaba como defensor del acusado
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 44). -
Normalmente era la regla general instituida a discreción del juzgador y para los efectos de que el acusado no se apartara del lugar en donde era instruido y que tampoco presentara una amenaza para la víctima. (Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 44-45).
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La prueba era desahogada tal y como lo dictaban las normas, el juzgador realizaba su ejercicio resolutor conforme a derecho. (Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 45).
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La representación del Estado recaía en el juez, mientras que el acusado era simplemente un receptor del Imperio estatal, un enemigo de la sociedad y de la norma penal. (Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 45).
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Las decisiones de los jueces y sus representantes son apelables ante el Rey. (Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 45).
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No existía procedimiento formal que garantizara los derechos procesales. El Quaestor (Rey) tenía la suma del Poder Público. La Indagatoria era el alma del proceso y la defensa tenía participación solo cuando el magistrado se la otorgara. Se citaba al imputado o Vocatio quien podía ser incluso detenido (Prehensio).
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Creación de un órgano enjuiciador llamado "La Santa Inquisición" o "El Santo Oficio". Tribunal constituido por el clero, jueces con funciones jurisdiccionales y de investigación.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 47). -
Conseguía consolidar muchas de las leyes surgidas durante la etapa de la revolución francesa dando una estabilidad jurídica y legal necesaria para dar estabilidad social.
https://www.lacrisisdelahistoria.com/codigo-napoleonico/ -
En su Primera Etapa su investigación es escrita, secreta o reservada y de iniciativa judicial. La persecución penal a cargo de una autoridad estatal conocida como "El ministerio Público o Fiscal". El "imputado" e un delito es un sujeto de derechos. Interés Público de Castigar el delito y el Interés Privado de conservar las libertades ciudadanas.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, págs. 48-49). -
Plenario o Juicio Oral, predominan las características del sistema acusatorio. El Ministerio Público o Ministerio Fiscal o los particulares en conjunto se encargan de ejercer la acusación y el juez se encarga de dictar la sentencia y puede ser unipersonal o colegiado.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, págs. 48-49). -
Surgimiento del Ministerio Público, institución que se encarga de investigar los delitos, termina con la figura autoritaria del Juez Investigador. Procedimiento Penal dividido en tres fases: la investigación preliminar, procedimiento intermedio o pre-instrucción y el juicio (oralidad, publicidad, concentración, continuidad, inmediación y defensa).
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 47-48). -
Código de Procedimientos Penales Federal con algunas reformas menores. (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.52)
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Código penal sin modificaciones importantes desde su dictación, conserva rasgos del sistema inquisitivo. (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Montoya, pág.46)
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Conservación de las principales estructuras provenientes del modelo inquisitivo. Reformas en los distintos países no son independientes entre sí. Sus ideas centrales son las mismas.
Reconocimiento de Garantías al favor del imputado y el Reconocimiento de Derechos en favor de las victimas. (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Montoya, pág.55) -
Introdujo el Sistema Mixto con la aprobación de un nuevo Código, regulando los juicios orales como parte central del procedimiento. (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.49)
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Al aprobar un nuevo código introdujo el juicio oral y otras innovaciones, los cambios en el funcionamiento de su sistema fueron menores. (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.48)
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Introdujo el Juicio Oral a su sistema penal al aprobar su nuevo código, además de otras innovaciones. Aun así sus cambios fueron relativamente menores. (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.48)
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Reformas basadas en el Código de Córdova, Argentina de 1939, siendo precursoras de la reforma más actual en la región. (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.50)
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El Instituto Latinoamericano de Naciones Unidas Para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente o ILANUD se reconvirtió en un centro de apoyo a la Reforma Judicial. (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.56)
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Proyecto MAIER o Proyecto Federal de Reforma Procesal Penal, fue base para el Código propuesto en el año de 1998 por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.47)
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Reforma al código penal (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.53)
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Entrada en vigor de la reforma penal (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.54)
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un regreso al sistema inquisitivo más ortodoxo durante el siglo (Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, Jesús Demetrio Cadena Montoya, pág.45)
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El Presidente Vicente Fox Quesada decidió someter a consideración de las cámaras un Código Federal de Procedimientos Penales. Código en armonía con los principios contenidos en el Pacto Internacional Sobre Derechos Civiles Y Políticos, y además con La Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos.
Transforma estructuralmente el procedimiento penal buscando dar una justicia pronta y expedita.
(Aspectos Generales de los Sistemas de Enjuiciamiento Penal, pág. 85-88) -
Ministerio Público y Policía se hacen cargo de la investigación de la existencia del hecho criminal. El Juez de Control de Garantías controla las actuaciones de investigación evitando abusos. Es ejercida la acción penal, se llevan acabo las audiencias de imputación, vinculación a proceso y la acusación. Inicia con la denuncia o acto equivalente y termina con la formulación de la comunicación de la imputación.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 51). -
Desarrollada de manera ininterrumpida, bajo el principio de inmediación, continuidad, publicidad y concentración.
El juzgador observa el desenvolvimiento de la instrucción.
Se constituye el Tribunal de Enjuiciamiento, constituido por tres jueces de juicio oral, las partes desahogan sus pruebas y formulan sus alegatos ante el Tribunal que deberá emitir su fallo y darlo a conocer a los asistentes. (Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 52). -
Intervención del juez restringida a dictar sentencia con motivos y fundamentos producidos en el juicio, en el marco de los límites legales establecidos. Sistema plenamente garantista, basado en principios constitucionales. Se puede dividir en tres partes: Etapa de investigación o preliminar, Etapa de preparación a juicio oral o etapa intermedia, y por último la Etapa de juicio oral o de debate.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, págs. 49-52). -
Consta de dos fases: una escrita y otra oral. En la escrita se precisa la acusación, se hace la propuesta de pruebas a desahogarse en el juicio oral. Actuación del órgano de acusación. En la fase oral cada una de las partes menciona el contenido de su escrito de acusación y defensa, perfeccionan pruebas. Valoración del Juez de control y ordenación del juicio o decisión de desecharlo.
(Proceso Penal Mexicano, Luis Simón y Herrera Bazán San Martín, pág. 51-52).