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Teodosio Lares, jurista de la época, planteó la revisión de los actos de las autoridades administrativas para que éstas se ajustaran al marco legal y promovió la Ley para el Arreglo de lo Contencioso Administrativo; lo anterior toda vez que la fracción XX del artículo 110 de la Constitución Federal de 1824, permitía interpretar la instauración del contencioso administrativo, y la creación de un Tribunal que conociera de las causas en contra de la actuación de la administración pública.
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Al publicarse se instauró la jurisdicción contenciosa administrativa en México, que conocería una sala integrante del Consejo de Estado, creado de acuerdo al modelo francés; sin embargo, se declaró inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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El presidente de la República Lázaro Cárdenas, promulgó esta ley naciendo así formalmente la justicia administrativa en el país
Con ella inician las actividades del Tribunal Fiscal de la Federación, dotado plena autonomía y competencia para reconocer la legalidad o declarar la nulidad de actos o procedimientos administrativos; mismo que estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una. -
La Ley de Justicia Fiscal fue derogada por el Código Fiscal de la Federación, conservando igual competencia para el Tribunal, misma que a través de leyes especiales se fue ampliando.
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Esta otorga competencia al Gobierno Federal para conocer de asuntos en materia fiscal
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Estableció los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento. Se introduce el concepto de Organismos Fiscales Autónomos y se otorga al Tribunal facultades para conocer de los juicios de lesividad.
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En ella se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto; asimismo se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales.
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Conservó las normas procesales en los mismos términos Posteriormente se incluyeron en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
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Se estableció que las constituciones y leyes locales podrán instituir Tribunales de lo Contencioso Administrativo, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y para dirimir las controversias que se susciten entre particulares y autoridades estatales y municipales.
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Tuvo por objeto el promover la simplificación administrativa, y se suprimió la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
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Conservando su nombre y la competencia, pero modificó la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integraron cada una con cinco magistrados.
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-De Tribunal Fiscal de la Federación a Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
-Reforma a la fracción XIII del artículo 11 -
Destaca el cambio de nombre del "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo"
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TFJA
https://www.tfja.gob.mx/tribunal/historia/ Antecedentes Históricos – TJAEP
https://www.tjaep.gob.mx/antecedenteshistoricos/ -